283 DERECHO PUBLICO ARAGONES - En el art. 35,1,2 se recoge como competencia exclusiva (más adelante se preci- sará el alcance de esta "exclusividad") de la C.A., simple transcripción del art. 148.1.2° CE "Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administra- ción del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación autorice la legislación sobre Régimen Local". En el art. 35, 1, 22 se recoge, tambien como "competencia exclusiva", y en similares términos que el art. 148.1.22° CE, la referencia a las policías locales, "La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica". En el art. 35.2 se explicitan las funciones que corresponde a la C.A. en relación a las competencias enumeradas en el párrafo anterior, así como se señalan dos importantes límites, uno de ellos de directa relación con el tema que estamos estu- diando (se trata de la referencia al art. 140 CE en alusión evidente al respeto del principio de autonomía local) "En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comuni- dad Autónoma de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que ejercerá respetando en todo caso, lo dispuesto en los artículos 140 y 149,1 de la Constitución y en el presente Estatuto". En el art. 45, dentro del Título III, se recoge, como artículo único del Capitulo II, que lleva por título "Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales", un precepto que tiene su origen en los Informes de la Comisión de Expertos sobre autonomías y que luego pasaría, en cuanto a sus principios al art. 5 de la Ley del Proceso Autonómico, de 14 de octubre de 1983. Su objetivo, como se verá en su momento, respondía al deseo de evitar una inflacción burocrática produ- cida por la instauración de las nuevas Administraciones regionales, utilizando una serie de técnicas (gestión ordinaria, coordinación, transferencia o delegación) que permitieran la utilización de las Administraciones ya existentes (fundamentalmente las Diputaciones) técnica s que hasta la fecha han resultado de escasa utilización. "1. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articula- rá la gestión ordinaria de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales. La ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la Comunidad.