LA ADMINISTRACIÓN LOCAL 323 cional (en una ya extensa y rica serie de sentencias que inicia la 4/81, de 2 de febrero y que cierran, por el momento, las SS. 40 y 109/1998, de 19 de febrero y 21 de mayo, respectivamente) 2 y el legislador estatal (el Preámbulo de la LRBRL la presenta como el desarrollo de la garantía de la autonomía local y la reforma de la LOTC de abril de 1999 completa esas garantías al facilitar el acce- so directo ante el Tribunal Constitucional) y autonómico han aportado sus par- ticulares esfuerzos a este proceso que no es un fenómeno aislado y sin conexión con las tendencias e impulsos seguidos en el resto de los paises europeos. A las importantes reformas emprendidas en algunos paises en las dos últimas déca- das (Francia, Italia, Belgica, Portugal, Paises del Este), ha de sumarse la apro- bación, en el marco del Consejo de Europa, de la Carta Europea de la Autonomía Local, hecha en Estrasburgo, el 15 de octubre de 1985, ratificada por España, y publicada en el BOE de 24 de febrero de 1989, que constituye un referente para reinterpretar las legislaciones nacionales de los Estados firmantes con un claro contenido normativo. Su virtualidad ha sido recordada en la Conferencia de Barcelona, de enero de 1992, bajo los auspicios de la Conferencia Permanente de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa. Por lo que se refiere a España, el proceso interpretativo recibió un impulso extra- ordinario con la incorporación, traida del Derecho alemán, de la teoría de la garan- tía institucional de la autonomía local (PAREJO ALFONSO, EMBID [RUJO) 3, asu- mida por el Tribunal Constitucional, en la S. 32/1981, de 28 de julio y con base en la cual la doctrina ha sacado las oportunas consecuencias (por todos, FANLO LORAS y recientemente CARRO FERNANDEZ-VALMAYOR), si bien algunos han adver- tido signos de agotamiento en la virtualidad de esa teoría, así como de la necesidad de distinguir entre autonomía municipal y autonomía local para diferenciar las situa- ciones distintas de autonomía (provincias) (FONT I LLOVET). El principio de autonomía local despliega su operatividad técnica en tres ámbitos : 1°. organizativo: la existencia de Corporaciones públicas territoriales como piezas insustituibles de la organización del Estado y ahora, también, de las Estudios sobre la Constitución española. Homenaje al Profesor E. García de Enterría, Civitas, tomo V, Madrid, 1991; E. AJA, «Configuración constitucional de la autonomía municipal», en Informe sobre el Gobierno local, T. Font (Dir.), MAP/Fundación Pi-Sunyer, Madrid, 1992, págs. 43-66; J. GARCIA MORILLO, La configuración constitucional de la autonomía local, Diputación de Barcelona/M.Pons, Madrid, 1998; J.L. CARRO FERNANDEZ-VALMAYOR, «El debate sobre la autonomía munici- pal», RAP, 147(1998), págs. 59-95; T. FONT I LLOVET, «La autonomía local en España a los vein- te años de la Constitución: perspectivas de cambio», en Anuario del Gobierno Local 1998, M. Pons/Diputación de Barcelona, 1998, pags. 15-54. z Sobre la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa relativa al principio de autonomía local pueden verse los trabajos de Martín Ma RAZQUIN LIZARRAGA, «Tribunal Constitucional y Entidades Locales: jurisprudencia constitucional sobre el régimen local» RAP 122(1990) y BANDRES SANCHEZ-CRUZAT y otros, La autonomía local: análisis jurisprudencial, M. Pons/Diputación de Barcelona, Madrid, 1998 s Consúltense las obras de estos autores, citadas en la nota anterior.