LA ADMI.NISTRAC1ÓN LOCAL 321 re esta cuestión. En efecto, el art. 148.1.2' CE recoge como competencia asumi- ble por todas las Comunidades Autónomas «las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Cor- poraciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local» Al amparo de este precepto, todas las Comunidades Autónomas han asu- mido competencias normativas sobre la estructura local, así como el grueso de las funciones ejecutivas que sobre las Corporaciones Locales habían corres- pondido tradicionalmente a la Administración del Estado. Por su parte, el art. 149.1.18' CE se refiere a «las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funciona- rios...», sin más precisiones. La legislación básica de régimen local se ha dictado al amparo de este título genérico, puesto que, como ha señallado la STC 214/1989, decir régimen local es decir régimen jurídico de las Administración Local . La percepción de esta afirmación no fue sencilla, en los primeros momen- tos de la andadura constitucional y estatutaria, dado que algunas CCAA de pri- mer grado (Cataluña. País Vasco, Andalucía) habían asumido la competencia exclusiva sobre régimen local, sin perjuicio de los dispuesto en aquél precepto. En estos casos, la delimitación de competencias debía articularse de acuerdo con la técnica bases-desarrollo, centrándose la discusión en el alcance de lo básico. Las dudas interpretativas dieron lugar a numerosos conflictos ante el Tri- bunal Constitucional, origen de una interesante jurisprudencia, iniciada con la S. 32/1981, de 28 de julio, caso de las Diputaciones catalanasy cerrada, por el momento, con la S. 109/1998, de 21 de mayo, caso del Plan Unico de Obras y Servicios de Cataluña, cuyo contenido no siempre han merecido el respaldo de la doctrina. Por lo demás, la aprobación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu- ladora de las Bases del Regímen Local (LRBRL), fue discutida por algunas CCAA, por considerar que el Estado se había excedido en la delimitación de lo básico, discusión resuelta en la S. 214/1989, de 21 de diciembre. Las reformas legislativas aprobadas en abril de 1999 para el desarrollo del gobierno local, fruto inesperado del llamado Pacto Local, a buen seguro que han de suscitar nuevas discusiones sobre el alcance de las competencias esta- tales y estatutarias sobre el régimen local. Pero no deseo adelantar más sobre esta cuestión que será objeto de tratamiento detallado en el epígrafe IV). 2. El principio de Autonomía Local: contenido En cuanto al segundo de los temas anunciados (reconocimiento del principio de autonomía local) encuadrado dentro de la regulación constitucional de la Administración Local, deben tenerse presentes las siguientes observaciones. La doctrina ha destacado la concisión con la que la Constitución se refiere a la Admi-