352 ANTONIO FANLO LORAS mitación y clarificación del reparto de responsabilidades entre las diferentes Administraciones territoriales, operación en la que deben tenerse en cuenta las directrices recogidas en el art. 2 LRBRL. La experiencia habida hasta la fecha puede decirse que es, en general, poco satisfactoria. Las leyes sectoriales han sido poco generosas con las Entidades locales. No ha de extrañar que esa sea una de las razones principales de la rei- vLndicación competencial del Pacto local. Varias causas pueden explicar esta situación. En primer lugar, los disminuidos techos competenciales de las CCAA del art. 143 que sólo a partir de la reforma estatutaria de 1994 han comenzado a superarse. La judicialización de las relaciones de control de los actos locales y la consiguiente supresión de técnicas de tutela, ha retraido a las CCAA, rea- cias a entregar competencias a las Entidades locales. El mantenimiento de cier- tas actitudes centralistas, ahora advertidas en las CCAA. La complejidad de la estructura territorial local, con situaciones muy diversas que dificulta la adop- ción de medidas generales. Esta situación, sin embargo, debe superarse. El contenido competencial rei- vindicado en el Pacto Local debe trasladarse, sobre todo al terreno de cada una de las CCAA. Son éstas las que atendidas las peculiaridades de la estructura local deben poceder a la reasignación competencial que mejor se adecúe a sus necesidades. En la anterior edición de este trabajo hacía un repaso de las escasas leyes sectoriales de Aragón en las que se podían encontrar imprecisas referencias a las competencias locales. Así, en materia de policías locales, acción social, sani- dad y comercio. Las sucesivas reformas estatutarias permiten ahora disponer de títulos competenciales que interesan directamente a la Administración local. Ello explica la mayor riqueza de contenidos de las última leyes sectoriales deli- mitadoras de las competencias locales. Es el caso de la Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de saneamiento y depuración de aguas residuales; de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los transportes Urbanos de la Comunidad autó- noma de Aragón; de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística. Es mucho, sin embargo, lo que resta por hacer en el plano de la reasigna- ción competencial y tienen razón los representantes locales en su reivindica- ción de mayores contenidos competenciales, a la vez que se clarifican las res- ponsabilidades de los distintos agentes y se asegura una adeciada financiación de las responsabilidad atribuidas.