52 JUSTICIA DE ARAGÓN - INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES II, 1997 La Ley regula la organización y participación social, estableciendo las estructuras político- administrativas encargadas de la planificación, ordenación coordinación, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones en esta materia y establece el procedimiento para la elaboración del Plan Autonómico sobre Drogodependencias. También se regulan las competencias que, con arreglo al ordenamiento jurídico, corresponden a las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma. Finamente, se establecen medidas sobre la financiación de las actuaciones y se recoge el régimen sancionador, tipificándose las infracciones y señalando las correspondientes sanciones. Andalucía: Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas. La Ley tiene por objeto la regulación del conjunto de medidas y acciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias, a la atención e incorporación social de los drogodepen- dientes y a la formación e investigación en dicho campo. La Ley prevé actuaciones en el ámbito preventivo, encuadrado dentro de un contexto de amplitud e intersectorialidad, tanto del problema como de las causas que lo determinan. Se recogen medidas de control de las drogas no institucionalizadas promoviendo también actua- ciones contra el narcotráfico. Se establecen medidas de carácter general, tendentes a promover el conocimiento y divulgación de los problemas relacionados con el consumo de drogas y a mejorar la calidad de vida de los drogodependientes, así como otras medidas tendentes a con- trolar la oferta y la demanda de las drogas institucionalizadas -las bebidas alcohólicas y el tabaco- proporcionando una especial atención a determinados estratos de la población como son los adolescentes y los jóvenes. En cuanto a la asistencia a los drogodependientes, se regula el marco general de coordi- nación de los servicios socio-sanitarios para dar una respuesta adecuada al objeto de alcanzar la integración familiar y social como culminación del proceso de atención. Se disponen también medidas para favorecer la inserción laboral y formativa de las personas afectadas. La Ley regula los aspectos planificadores y organizativos, destacando la configuración del Plan Andaluz sobre Drogas, como instrumento de estructuración y evaluación de las actuaciones en materia de drogodependencias. La Ley crea el Consejo Asesor de Drogodependencias, como órgano de participación de los diferentes sectores sociales implicados. Igualmente se establece el marco de cooperación con las Corporaciones Locales y el movimiento asociativo y la inicia- tiva social. También es objeto de una referencia en la Ley la cuestión de las ludopatías. Finalmente se regula, como en el resto de las legislaciones autonómicas, el régimen san- cionador, tipificándose las infracciones y estableciendo las correspondientes sanciones y los órganos competentes para la imposición de las sanciones.