48 JUSTICIA DE ARAGÓN - INFORMES Y ESTUDIOS ESPECIALES II, 1997 El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a las acciones de promoción, acceso, infor- mación, educación sanitaria, atención, asistencia, rehabilitación, y reinserción en materia de sus- tancias que puedan generar dependencias. La Ley atiende de una manera global las vertientes preventivas y asistenciales, tanto en lo que se refiere a las diferentes sustancias como a las medidas a adoptar. En el ámbito de la pre- vención, la Ley hace especial hincapié en disponer medidas dirigidas a niños y jóvenes, y esta- blece ciertas medidas limitativas en orden a la protección de los jóvenes, de los grupos sociales más vulnerables y de toda la población en general para reducir la oferta, promoción, la venta y el consumo de los productos que generan dependencias. Se desarrollarán programas de educa- ción para la salud dirigidos a los distintos sectores de la población. La Ley catalana regula las medidas de prevención y asistencia de la dependencia de drogas no institucionalizadas (heroína, cocaína, cannabis y sus derivados, ácido lisérgico y otras droga s de uso no integrado en la estructura social). También se establecen las medidas de control de la promoción de bebidas alcohólicas y de medidas de asistencia en la dependencia alcohólica, así como medidas de control de la promoción del tabaco y demás medidas relacionadas con la asis- tencia de personas que presenten afectación por dependencia del tabaco. Especial incidencia se realiza en la prohibición de publicidad y venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de edad. La Ley contiene algunas disposiciones relativas a otras dependencias de productos indus- triales, fármacos y medicamentos capaces de producir dependencia. Se potencia la adecuación de recursos destinados a la atención de personas con dependen- cias y se establecen las bases para la planificación, ordenación y coordinación de todos los ser- vicios. La Ley dedica un Título a las medidas de ordenación, coordinación, investigación y fi- nanciación. Finalmente se recoge el régimen sancionador, tipificándose las infracciones y estableciéndose las correspondientes sanciones. País Vasco: Ley 15/1988, de 11 de noviembre, de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias. La Ley tiene por objeto regular un conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención de las drogodependencias y la asistencia y reinserción de los drogodependientes. Se extiende también a las actuaciones que protegen a terceras personas de perjuicios que puedan causarse por el consumo de drogas. La Ley opta por una aproximación global al fenómeno, entendiendo por tal aquélla que desde una visión compresiva, trate de hacer frente a la problemática global derivada del uso ina- decuado o abusivo tanto del alcohol, tabaco y fármacos, como de las denominadas drogas ilegales. En lo que hace referencia a los aspectos organizativos, la Ley supone la adopción del prin- cipio según el cual la respuesta a la problemática derivada de las sustancias que causan dro- godependencia, ha de darse desde las estructuras ordinarias de las que se dota a la sociedad (salud, educación, servicios sociales, etc.).