LEY INTEGRAL DE DROGODEPENDENCIAS EN LA C.A.A. 47 dico español de la Directiva 89/552/CEE sobre ejercicio de actividades de radiodifusión televi- siva; el Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas; el Real Decreto 709/1982, de 5 de marzo, sobre publi- cidad y consumo de tabaco y Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso de tabaco para protección de la salud de la población. También se han dictado normas relativas al tratamiento con opiáceos de personas depen- dientes de los mismos: Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tra- tamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos, modificado por el Real Decreto 5/1996, de 15 de enero. En el ámbito penitenciario, destaca la aprobación del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero, y en concreto, sus artículos 51.1 y 51.4, 102.5.f), 115, 116, 154.4, 164, 175.2.c), 183 y 199.2. Finalmente, en relación con el Plan Nacional Sobre Drogas, iniciativa gubernamental des- tinada a coordinar y potenciar las políticas que, en materia de drogas, se lleva a cabo desde las distintas Administraciones Públicas y entidades sociales, aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de julio de 1985, cabe destacar en cuanto a su regulación el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior -regula con detalle las funciones que le corresponde al Delegado del Gobierno- y el reciente Real Decreto 79/1997, de 24 de enero, por el que se modifica la composición y estructura del Grupo Interministerial para la ejecución del PNSD (queda integrado por los Ministros de Interior, Justicia, Educación y Cultura, Sanidad, Trabajo y Asuntos Sociales y por los Secretarios de Hacienda y de Economía). 3.2. LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Cataluña, País Vasco, Castilla y León, Galicia, Valencia y Andalucía son las Comunidades Autónomas que han regulado mediante Ley de sus respectivos Parlamentos el fenómeno de las drogodependencias. Canarias, Cantabria y Murcia han elaborado recientemente Proyectos de Ley en materia de drogodependencias. Madrid ha creado por Ley la Agencia Antidroga como Organismo Autónomo que asume una función centralizadora en la necesidad de coordinar re- cursos y acciones hasta ahora dispersas (Ley 11/1996 de 19 de diciembre). A continuación hacemos un breve análisis de las Leyes Autonómicas en materia de dro- gas, normativa fundamental de referencia para la elaboración de una Ley sobre Drogodependen- cias en nuestra Comunidad Autónoma. Cataluña: Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia sustan- cias que puedan generar dependencia, modificada por Ley 10/1991, de 10 de mayo. La Ley catalana tiene por objeto establecer y regular las medidas y las acciones que per- mitan una actuación efectiva de las Administraciones Públicas en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencia, con el fin de coadyuvar al esfuerzo solidario de toda la sociedad para mejorar la atención social y sanitaria de las personas afectadas.