LEY INTEGRAL DE DROGODEPENDENCIAS EN LA C.A.A. 45 vicio debidamente acreditado (artículo 25.2). El procedimiento para la suspensión de las san- ciones ha sido regulado por el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio. • Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. El nuevo Código Penal sigue castigando como delito el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas así como, en general, cualquier otra actividad, incluida la posesión, que tienda a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de unas y otras. El texto legal mantiene, a efectos de la aplicación de las penas por el citado delito, la distinción entre drogas que causan grave daño a la salud y drogas que no causan ese grave daño. La pena de prisión aplicable, si se trata del primer tipo de drogas, puede llegar hasta 20 años conllevando, además, una multa del séxtuplo del valor final de la droga. En el caso de sus- tancias que no causen grave daño a la salud, la pena máxima es de 6 años y 9 meses de prisión y multa, igualmente, de hasta el séxtuplo del valor final de la droga. Se contemplan como supuestos agravatorios específicos de las penas, la facilitación de las drogas a menores de 18 años o disminuidos psíquicos o su introducción y difusión en centros docentes, en centros, establecimientos y unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros asistenciales Se castigan como delitos la adquisición, conversión o transmisión de bienes, si se conoce que su origen proviene de un delito de tráfico de drogas y la ocultación de la verdadera natura- leza, origen y propiedad de los mismos (blanqueo de bienes) así como también la fabricación, transporte, distribución y comercio de los denominados "precursores" (sustancias químicas sus- ceptibles de empleo en la elaboración de drogas ilegales) conociendo que van a emplearse en el cultivo, fabricación o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El Código Penal contempla como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, la intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sus- tancias psicotrópicas u otras con efectos análogos, así como la comisión del delito bajo la in- fluencia del síndrome de abstinencia, y como atenuante, la de obrar a causa de su grave adicción a las mismas. También se contempla la posibilidad de suspender la ejecución de las penas privativas de libertad de duración no superior a 3 años impuestas por delitos cometidos a causa de la depen- dencia a las drogas, siempre que los penados se encuentren ya deshabituados o sometidos a tra- tamiento y no se trate de reos habituales. • Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. La nueva Ley Orgánica contiene algunas novedades respecto a la anterior (Ley 7/1982, de 13 de julio) orientadas a armonizar la regulación del delito de contrabando con lo dispuesto en el actual Código Penal, respecto al tráfico ilícito de drogas y de precursores.