23 específicamente no de manera vinculante, violenta el sistema constitucional y recurre, en dos recursos distintos, uno con tra la ley 1/2001 y otro contra la ley de Ordenación y Gestión del Agua, al Tribunal Constitucional, con lo que consigue automáticamente, por el mero hecho de la interposición de ese recurso, suspender durante cinco meses la vigencia de las dos normas ara- gonesas e impedir consiguientemente, era el objetivo que se pretendía, que pudiera tener lugar ese informe de la Comunidad Autónoma de Aragón en torno al Plan Hidrológico Nacional. Si vemos, por tanto, en términos de tanteo futbolístico o de otro de- porte que cuente así, en mayo de 2001, la cuestión en términos numéricos, gana en recursos el Gobierno de la Nación por dos a uno. Ahora el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón empata justo a los comienzos de oc- tubre, cuando interpone el recurso de inconstitucionalidad contra la ley del Plan Hidrológico Nacional, y cuando discute ya ante el Tribunal Constitucional y al nivel más alto posible en nuestro país la constitucionali- dad, la adecuación a determinadas decisiones constitucionales, fundamen- talmente en el ámbito del Medio Ambiente y de la ordenación del territorio, de la decisión de ordenar el trasvase del Ebro. Queda en ese momento la si- tuación en empate, en estado de empate, y lo que obviamente se tiene que producir en los próximos meses o años es un desempate, que aparecerá ob- viamente en forma de sentencias. Hay otro aspecto de la conflictividad, que aparecerá también en mi in- tervención en algunos supuestos, y es la posible intervención de los Organos Europeos: Comisión Europea y Parlamento Europeo también, cada uno en el ámbito de sus funciones, en el juicio sobre las decisiones especificas del trasvase del Ebro, en el ámbito de esta ley del Plan Hidrológico Nacional, y ello por una razón muy simple, porque los autores de la ley del Plan Hidrológico Nacional, desde el principio, han previsto una financiación eu- ropea de determinadas actuaciones, y en concreto del trasvase a las cuencas mediterráneas, y desde el momento en que se solicita dinero a las institucio- nes europeas, es legitimo plantear ante esas instituciones europeas también lo correcto o incorrecto de la utilización de esos fondos comunitarios y, en general, y sobre todo al margen de la utilización económica, si se corres- ponde con la política ambiental europea una actuación como la prevista en la ley que hoy nos ocupa.