.0 273 ACTIVIDADES, OBRAS PÚBLICAS LOCALES Y CONTRATACIÓN la actividad ejercida sin licencia seria ilegal hasta su obtención en el supuesto de que fuera legalizable, con las consecuencias que se deriven en cada caso de la normativa aplicable. En la misma línea encontramos el art. 166 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón (LUA), en cuanto exige previa licencia a la realización de actividades de edificación, uso, actividad o transformación del territorio. Ley que ineludiblemente deberemos estudiar comparativamente en esta materia en la medida en que, saliéndose del criterio habitual de la legislación urbanística, dedi- ca los arts 166 a 171 del Capitulo tercero del Titulo VI a sistematizar las modali- dades de licencias municipales y no solo las urbanísticas. Constatándose algunas diferencias con la Ley de Administración Local no solo en cuanto a los tipos de licencias sino también de contenido en algún caso. II. Clases de autorizaciones y licencias. Introducción LA clasificación y regulación de las licencias en los arts. 194 y ss. de la LAL introduce un criterio no habitual en el ordenamiento jurídico local en la medida en que esta función se viene encomendando a las normas reglamentarias (RSCL y RBEL) y a las ordenanzas municipales. Y no solo en la normativa estatal sino tam- bién en la de algunas CCAA (Cataluña, en el ROSM). Además, claro está, de la correspondiente legislación sectorial. El legislador aragonés, siguiendo el criterio tradicional, distingue en su cla- sificación entre las denominadas licencias de policía, entre las que enumera las clásicas licencias municipales que califica e identifica con una función y un sector del ordenamiento jurídico (urbanística, clasificada, de apertura y de ocupación), y las demaniales (art. 194.1.e LAL y 172, in fine LUA: autoriza- ciones o licencias para la utilización u ocupación de bienes de dominio públi- co local). De las licencias demaniales, como podemos observar y a diferencia de las de policía, el art. 194 LAL no concreta cuales pueden ser. Como tampoco lo hará el art. 182.3 y 4 LAL que se limita a someter a licencia el uso común especial y el uso privativo de los bienes de dominio público cuando no requieran la implanta- ción de instalaciones fijas y permanentes. Al que habría que añadir, salvadas las diferencias, el supuesto contemplado en el apartado 3 del art. 198 LAL. Precepto