11 2.1.5. Escudo.— Si la bandera ostentase el escudo municipal, éste deberá colocarse en el centro del paño de la misma o en el límite del primer tercio del asta (figura 10). La ubicación del escudo obedece a un criterio básicamente práctico, sin olvidar lo estético ni la tradición. En lugar de escudo puede representarse en el paño el principal elemento del mismo, o combinación de sus com- ponentes; sin olvidar que si tenemos un caso de bandera muy peculiar será innecesaria la incorporación del mis- mo ni de alguna de sus partes. En caso de incorporación del escudo o de alguna de su partes integrantes, será preciso evitar la reproducción del campo del mismo coincidiendo con la superficie de la bandera; será necesaria una representación principal que no exceda de un rectángulo cuya altura sea tres cuartos de la anchura de la bandera ni su ancho exceda la mitad del ancho de la bandera (figura 11). 2.2. Escudo. 2.2.1. Proporciones. Serán con arreglo a lo establecido para el modelo oficial del Escudo de la Comuni- dad Autónoma de Aragón; esto es, inserto en un rectángulo cuya altura será una parte más su anchura (la rela- ción 6:5), salvo que incorpore la corona del Escudo de España, en cuyo caso se insertará en un rectángulo cuya altura será dos veces su anchura (figura 12). 2.2.2. Forma: cuadrilongo con su base circular. El contorno, embocadura o forma del escudo —en ocasiones no ha existido escudo para recoger la heráldi- ca, como puede advertirse desde los orígenes: sellos, soportes varios (indumentaria, mobiliario...) que mostró los primeros signos heráldicos eran los escudos de batalla conocidos por la Sigilografía desde el siglo XII. Eran escudos grandes almondiformes (figura 13) que con el tiempo fueron suplidos por el escudo triangular —esto su- cedió en el siglo XIII que fue acortándose (por efecto de ser más fuertes las armaduras) y aumentando de an- chura hacia fines del siglo XIV, adquiriendo, en ocasiones, una concavidad en la parte superior que también se geminó en algunos casos. También, en el siglo XIII en la Suiza románica, Países Bajos y del Midi— aparece un escudo con la base redondeada; salvo en distintas zonas de España —entre otras Aragón, como puede com- probarse en los sellos de Jaime I (año 1241, por ejemplo) (figura 14) se hizo raro a principios del siglo XIV (pero se generalizó su uso en el siglo XV por sus posibilidades para el cuartelado), coexistiendo con el triangular y manteniéndose hasta el siglo XV, tiempo en el que se diseñaron los escudos de las piedras armeras de la Dipu- tación del Reino de Aragón (que como muy tarde parece que pudieron ser terminados en 1502) (figura 15), lo que no debe extrañar porque con esa forma vieron nuestros antepasados el escudo con Alcoraz (entonces repre- sentaba al Reino de Aragón estricto) en los sellos reales desde el siglo XIII hasta el XV (a partir del siglo XVI se utilizó junto con otras formas en las que la punta redonda fue generando un pico). Por esa razón se adoptó tal forma para el actual Escudo de Aragón y se ha propugnado para los de los Entes locales y de ahí la coinciden- cia, aproximada, con el Escudo de España. No en vano a este tipo de embocadura se le denomina «escudo es- pañol». El escudo de punta redonda lo encontramos también en Aragón y en otros lugares— en otras representa- ciones oficiales de los Reyes aragoneses como eran las monedas (siglo XIII) (figura 16) o en todo tipo de sopor- tes más o menos artísticos. Aparece, en multitud de ocasiones, asociado al triangular, tan propio del Arte gótico. El «escudo» en losange o rombo apoyado en uno de sus vértices parece ser que tiene su origen, como ele- mento de encuadre de armas, en el siglo XIII también; concretamente en Inglaterra (figura 17) y Francia (figura 18) hay ejemplos numerosos, y de donde pasó probablemente a la Corona de Aragón, cuya Cancillería real lo re- produjo en contrasellos y con la heráldica de las soberanas ya en el siglo XIV (figura 19); de este siglo y del XV son algunos de los losanges que aparecen en pinturas y distintos soportes utilizados con fines artísticos (pin- turas murales, artesonados y otros) en Aragón (figura 20). Otras formas de escudos son de carácter artístico —como el losange inicialmente ya que no se conoce escu- do propiamente dicho de tal forma— y prácticamente las posibilidiades son infinitas, en especial cuando constitu- yen acomodo condicionado por las filigranas y, en general, distribuciones más o menos creativas de la decora- ción. 2.2.3. Simbología: como elemento principal deberá utilizarse figura o figuras representativas del lugar o de su entorno inmediato o de su historia, guardando la normativa heráldica de estilización de esas representaciones gráficas así como la pertinente ordenación de cuarteles, si procede.