EMPLEADOS PÚBLICOS 875 hecho. O tampoco se exige para ser funcionario que las retribuciones por sus servicios estén consignadas en los Presupuestos generales de la Comunidad autónoma. Condición que diferencia claramente aquellos que cobran de los usuarios del servicio mediante arancel y los que perciben las asignaciones de la Adminsitración; sólo estos últimos se denominan funcionarios de carrera para la LFCE9.O se ha admitido expresamente en el Decreto Legislativo 1/1991 la denominada teoría estatuaria de los funcionarios públicos. Previsión que es coherente con la doctrina contenida en la STC 99/1987, de 11 de junio, que entendió que era la que se deducía de la Constitución. Los funcionarios deben constituir el grupo principal de personas al servi- cio de la Administración autonómica. Dicha obligación aparece recogida expre- samente en el artículo 5, al indicar que con carácter general los puestos de tra- bajo de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón serán desempeñados por funcionarios; exigencia derivada de la Constitución, según se indica en la STC 99/1987, de 11 de junio, y de su carácter básico [artículo 15.1 c) de la LRFP ] . b) Personal eventual. En el artículo 6.1 del Decreto Legislativo 1/1991 se define como el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento espe- cial del Presidente de la Diputación General o de los Consejeros, no reservado a funcionarios, y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo. El Gobierno de Aragón determinará el número de puestos, con sus características y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios correspondientes. Regulación que se corresponde con el artículo básico 20.2 de la LRFP. El artículo 6 del Decreto Legislativo 1/1991 es preciso complementarlo con las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón. Así, en su apartado sexto se dice que no podrá existir otro personal eventual que el que se define en los dos primeros números del citado artículo. En ellos se dice que el Presidente y los Consejeros podrán disponer de un Gabinete para su asistencia directa, cuya composición y funciones se determinará regla- mentariamente; además, bajo la dependencia directa del Presidente, podrá existir un Gabinete de relación con los medios de comunicación, y cada uno de los miembros del Gobierno podrá disponer también de una Secretaría par- ticular. Los miembros de los Gabinetes y de la Secretaría particular tendrán 9 Debe tenerse en cuenta que esta posibilidad se recoge en el artículo 27 de la Ley 11/1998, de 22 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1999. En concreto, en dicho precepto se dice que el personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aque- llos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.