870 ELOY COLOM PIAZUELO adelante Ley 1/1986), ha sido sustituida por una nueva regulación. En concre- to, fue modificada por la Ley 2/1991, de 4 de enero (en adelante, Ley 2/1991). La motivación de su aprobación fue la necesidad de adaptar el texto legislati- vo vigente a la modificación de los preceptos básicos efectuada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, estatal y a los pronunciamientos de la STC 99/1987, de 11 de junio. No obstante, la reforma introdujo novedades en la estructuración de los cuerpos, la movilidad, la consolidación del grado personal, la promoción profesional, así como otros aspectos que habían dado lugar a dudas o proble- mas que no habían encontrado una resolución adecuada. La amplitud de la reforma determinó que en la Disposición final segunda de la Ley 2/1991 se autorizase a aprobar un decreto legislativo para refundir las normas legales en materia de función pública mencionadas. Refundición que se contiene en el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación de la función pública de la Comunidad autónoma de Aragón (en adelante, Decreto Legislativo 1/1991). Dicho texto legal ha derogado las Leyes 1/1986 y 2/1991 citadas y es objeto de comentario en el presente estudio. A su vez, el Decreto Legislativo 1/1991 ha sido modificado posteriormen- te. Cabe mencionar la Ley 3/1993, de 15 de marzo, (en adelante, Ley 3/1993) en cuyo artículo 3 se introducen cambios con el fin de desconcentrar las com- petencias en materia de personal. O también puede citarse la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, (en adelante, Ley 12/1996) que reforma diversos preceptos con el fin de mejorar su eficacia o su homologación con la legislación estatal, dado que se habían revelado poco funcionales o se habían desactualizado, como se indica en su preámbulo. Entre las reformas contenidas en esta última Ley es posible destacar la introducción de una Disposición adicional nueva en el Decreto Legislativo 1/1991 en la que se regulan los Planes de empleo en el ámbito de la Adm inistración. O la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de personal, (en adelante, Ley 11/1997) que intro- duce modificaciones en la composición de la Comisión de personal. Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1991 ha quedado afectado por la aprobación de otras Leyes que no modifican expresamente su articulado. Pue- den mencionarse, por ejemplo, la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón (en adelante, Ley 1/1995), y la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón (en adelante , Ley 11/1996), que alteran el reparto competencial en materia de fun- ción pública entre los diversos órganos o ha regulado algunos aspectos del empleo público de la Administración instrumental dependiente de la Comu- nidad. O también en otros casos se han aprobado reglas complementarias a las contenidas en el Decreto Legislativo 1/1991. En este sentido, puede citarse el artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, que regula algunos aspectos de las retribuciones del personal de la Administración autonómica. Al margen de estas normas se