902 ELOY COLOM PIAZUELO puntuación máxima total ni ser inferior al 10 por 100 de la misma36. En caso de que en aplicación de los baremos hubiera un empate en la puntuación, en el artículo 14 se contempla una serie de criterios para dirimirlo que tienen en cuenta el tipo de méritos alegados, la antigüedad en el cuerpo o escala o la puntuación obtenida en el proceso selectivo para adquirir la condición de fun- cionario. La puntuación de los méritos se realizará por la Comisión de valoración de acuerdo con lo previsto en la convocatoria37. Dicha Comisión será presidida por el Director general de recursos humanos o persona en quien delegue y estarán compuestas por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito funcionarial, en las condiciones previs- tas en el artículo 16, y un secretario, con voz pero sin voto, que deberá ser un funcionario designado por el órgano convocante. Incluso, se prevé la posibili- dad de designación de expertos que se incorporarán a las Comisiones en cali- dad de asesores con voz pero sin voto. Todos los miembros de las Comisiones de valoración y, en su caso, los asesores, deberán pertenecer a grupos de clasi- ficación iguales o superiores al exigido para los puestos convocados38. Realizada la valoración, las Comisiones efectuarán propuesta de adjudica- ción de los puestos de trabajo convocados en favor de aquellos candidatos que hubieran obtenido mayor puntuación. Estas propuestas serán vinculantes para la Administración salvo que se advirtieran errores de forma o de procedi- miento. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglame ntarias y las bases de la convocatoria y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En todo caso, deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Dicha resolución se realizará en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes, excepto que la propia convocatoria establezca otro distinto. 36 Vid. también la Orden de 15 de abril de 1998 del Departamento de Presidencia, regulado- ra del baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos. Vid. sobre la apli- cación de los baremos previstos en la convocatoria la Sentencia de 4 de marzo de 1996 de la Sala de lo Contencioso, Sección 2a, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (R. 99-A). 3' En la Sentencia de 16 de septiembre de 1995 de la Sala de lo Contencioso, Sección la, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (R. 487) se afirma que los órganos calificadores gozan de la denominada discrecionalidad técnica en el ejercicio de su función evaluadora, no siendo posi- ble su revisión jurisdiccional, salvo en el supuesto de que al efectuar aquella se haya infringido por aquellos las bases de las convocatorias o las normas reglamentarias que regulan su actuación o incurrido en desviación de poder. 38 Vid. con respecto al funcionamiento de la Comisión de valoración el artículo 7 del Decre- to 36/1994, de 23 de febrero, por el que se adecúan los procedimientos en materia de personal a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 24 y ss. de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón.