EMPLEADOS PÚBLICOS 901 En el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/1991 se establece un requisito temporal para poder presentarse a los concursos. Los funcionarios deberán per- manecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para participar en los concursos, salvo que sea en el ámbito del mismo Depar- tamento y localidad, o en los supuestos de remoción de puesto de trabajo, supresión del mismo, o cese en puesto de libre designación. Plazo que se com- puta de forma especial en ciertos casos regulados específicamente en el citado precepto. La participación en el concurso es obligatoria para aquellos funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, siempre que se ofrezcan plazas adecuadas a su grupo, escala y clase de especialidad y reúnan los requi- sitos generales. Asimismo, el reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación o a través de la adscripción provisional a un puesto vacante dotado presupuestariamente. Cumplidos los requisitos establecidos en el Decreto 80/1997 y en la con- vocatoria, se presentará una solicitud dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón». Esta se acompañará de un curriculum en el que se recogerán ordenadamente los méritos que, relacionados con el puesto de trabajo solicitado, sean alegados por el concursante, los cuales deberán ser acreditados documentalmente, siempre que no consten en el Registro de per- sonal. Dichos méritos alegados se valorarán con referencia a la fecha del cie- rre del plazo de presentación de instancias, pudiendo la Administración reca- bar aclaraciones o documentación complementaria para la comprobación de los mismos. Además, la solicitud contendrá, en el caso de optar a más de un puesto de trabajo de los ofrecidos en una misma convocatoria, el orden de preferencia de los mismos y los méritos específicos alegados para cada uno de ellos. También podrá incluir la posibilidad de condicionar la solicitud por razones de convi- vencia familiar de dos funcionarios que deseen participar en el con curso en un mismo Municipio y la petición de adaptación del puesto de trabajo para disca- pacitados. Los baremos para valorar los méritos alegados por cada participante en el concurso se incluyen en la convocatoria. Al elaborarlos la Administración no tiene total libertad, sino que debe ajustarse a los criterios contemplados en el artículo 14 del Decreto 80/1997. Así, en el citado precepto se establecen cier- tas precisiones en relación con la valoración de los méritos alegados relativos a las características de los puestos ofrecidos, la posesión de un determinado grado perso nal, el trabajo desarrollado en puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, la docencia o la antigüedad. Cada uno de estos conceptos no podrá exceder en ningún caso del 40 por 100 de la