900 ELOY COLOM PIAZUELO drán en cuenta los méritos alegados por los concursantes que guarden relación con el puesto de trabajo solicitado y estén expresamente previstos en las bases de cada convocatoria, debiéndose valorar con arreglo a los correspondientes baremos de puntuación. Al menos una vez por año deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón» una convocatoria de concurso para la provisión de puestos. No obstante, en el artículo 3 del citado Decreto se establece que cuan- do se estime necesario para garantizar su adecuada difusión y conocimiento por los posibles interesados se podrá publicar también en otros Boletines o Dia- rios Oficiales. Dada la importancia de las convocatorias y su carácter vinculante para la Administración y los funcionarios participantes, en el Decreto 80/1997 se regu- la detalladamente su contenido. Así, en el artículo 10 se establece que las con- vocatorias contendrán las bases por las que habrán de regirse los concursos, en las que se especificarán la denominación, nivel, descripción y localización de los puestos de trabajo ofrecidos, los requisitos indispensables para su desempeño, según figuren en las relaciones de puestos de trabajo, los méritos específicos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, y la previsión, en su caso,. de memorias o entrevistas y la composición de las Comisiones de valoración. Por otra parte, en el artículo 14.6 se establece que se fijará en las convocatorias una puntuación mínima para la adjudicación del destino. Al concurso se podrán presentar los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo los que se encuentren suspensos en firme en tanto dure la suspensión. Pero los funcionarios de los cuerpos o escalas que ten- gan reservados puestos en exclusiva en la Administración autonómica se excep- túan del concurso para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indis- tinto, siempre que no dispongan de una autorización expresa concedida en atención a las necesidades del servicio. Los funcionarios deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación, sin ninguna limitación por razón del Departamento en el que presten servicio o de la localidad de desti- no, salvo en los concursos que, en aplicación de lo dispuesto en un Plan de empleo, se reserven para los funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se determinen3'. ' Vid. la Sentencia de 11 de marzo de 1996 de la Sala de lo Contencioso, Sección la, del Tri- bunal Superior de Justicia de Aragón (R. 107-A). Vid. sobre la posibilidad de introducir requisitos en las convocatorias siempre y cuando no atenten contra los principios de igualdad o restrinjan los derechos a la movilidad interna y a la carrera, o el principio de legalidad, la Sentencia de 13 de noviembre de 1996 de la Sala de lo Con- tencioso, Sección la, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (R. 470-A). Vid. también Senten- cia de 3 de febrero de 1996 de la Sala de lo Contencioso, Sección 2a (R. 45-A). Vid. además la STC 48/1998, de 2 de marzo, dictada en recurso de amparo.