896 ELOY COLOM PIAZUELO Los nombramientos como funcionarios serán publicados en el «Boletín Ofi- cial de Aragón», a partir de cuyo momento podrán los seleccionados adquirir la condición de funcionarios previo al cumplimiento de los requisitos de aca- tamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, declaración referente a las normas sobre incompatibilidades y toma de posesión en el plazo que reglamentariamente esté establecido. 2. La selección del personal interino, eventual y laboral Junto a los funcionarios, en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1/1991 se prevé la existencia del personal interino, eventual y laboral. El procedimiento de selección de cada una de ellas presenta un conjunt o de especialidades que se examinarán a continuación. A) La selección del personal interino Las peculiares características del personal interino determinan que en el Decreto Legislativo 1/1991 no se regule de forma detallada el procedimiento de selección, sino que se incluyan una serie de principios que deben respetar- se. Así, en su artículo 29 se dice que la selección del personal interino se reali- zará mediante valoración de méritos y, en su caso, superación de pruebas obje- tivas, en convocatoria pública de libre concurrencia. Es preciso recordar que tienen preferencia para el nombramiento como interinos los aspirantes en expectativa de nombramiento como funcionario, para puestos de naturaleza y contenido similares a los que las plazas fijas que han de ocupar, mientras no se les pueda expedir el nombramiento definitivo (artículo 31 del Decreto 122/1986) Los principios generales contenidos en la Ley se desarrollan en el artículo 38 del Decreto 80/1997. En él se contemplan las siguientes formas de seleccio- nar al personal interino: a) Elaboración de unas listas de espera y selección de una de las personas inclui- das en las mismas. Es el sistema general de selección y estas listas se confeccio- narán de forma periódica para cada clase de especialidad, dejándolas sin efec- to cada vez que se aprueben unas nuevas. Pueden integrarse en las mismas los opositores que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no hayan superado el último con puntuación suficiente para obtener plaza de fun- cionario. A tal efecto, en las Ordenes resolutorias de las pruebas selectivas se anunciará la apertura de un plazo de quince días para que puedan presentar un «curriculum» de méritos, acompañado de la documentación acreditativa de éstos, manifestando su deseo de acceder a las listas de espera de la correspon- diente clase de especialidad, para una o más provincias.