L INTRODUCCIÓN: LA NORMATIVA ARAGONESA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN En los años transcurridos desde la publicación de la anterior edición se han introducido modificaciones en la legislación o aprobados nuevos reglamentos de desarrollo que han afectado a una parte sustancial del régimen jurídico de los empleados públicos en Aragón. Novedades normativas que se correspon- den con los cambios importantes a que ha sido sometida la legislación estatal y, en particular, la legislación básica sobre la materia. Expongamos brevemen- te cuáles han sido las principales. Cabe destacar que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, ha sido modificado por las Leyes Or gánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre. En la nueva redacción dada al artículo 35.1 3 por la última norma citada se atribuye a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva en el régimen estatutario de los funciona- rios de la Administración autonómica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1 de la Constitución. Artículo de nuestra Carta magna en cuyo apartado 18 se atribuye al Estado, entre otras competencias con incidencia en los empleados públicos, las bases del régimen estatutario de los funcionarios'. En la actualidad, las bases se encuentran en LRFP de 1984 y en otras leyes sec- toriales o anteriores a la Constitución de 1978. Bases que se contienen en el pro- yecto de Ley de estatuto básico de la función pública aprobado por el Gobier- no y enviado recientemente a las Cortes para su tramitación. También cabe destacar que la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la función pública de la Comunidad autónoma de Aragón (en ' Vid. sobre el alcance del estatuto de la función pública la STC 99/1987, de 11 de junio, entre otras. ' Vid. BOCG. Congreso de los Diputados, VI Legislatura, Serie A, núm. 177-1, 5 de julio de 1999.