EMPLEADOS PÚBLICOS 889 vez interinamente hasta transcurrido un años. De forma similar y de acuerdo con la función del pe rsonal interino se obliga en el artículo 39.3 a que, salvo los casos de sustitución de funcionarios con derecho a reserva de puesto de trabajo, las plazas ocupadas por interinos sean ofrecidas en el primer concurso que se convoque. d) Personal laboral. El último grupo de empleados públicos aparece regu- lado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/1991. En concreto, se definen en el citado precepto como los que ocupan puestos de trabajo clasificados como tales y en virtud de contrato de naturaleza laboral, que se formalizará siem- pre por escrito. En consonancia con dicha regulación, en el apartado tercero del mismo artículo se dice que dicho personal se regirá por la legislación labo- ral y, en su caso, por lo pactado al amparo de ella en Convenio colectivo, así como por los preceptos del Decreto Legislativo 1/1991 que les sean de apli- cación. No obstante, debe indicarse que todo tipo de puestos de trabajo no puede ser ocupado por el personal laboral. En el artículo 5 del Decreto Legislativo 1/1991 se establece que los puestos de trabajo deben ser desempañados con carácter general por funcionarios. Exigencia esta última derivada de la doc- trina contenida en la STC 99/1987, como se ha indicado con anterioridad. Dicha reserva determina que se delimiten las funciones que pueden corres- ponder al personal laboral. Concreción que aparece en el artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1/1991, como puede apreciarse a continuación: Como excepción a la regla general establecida en el artículo 5, podrán ser des- empeñados por personal laboral: Los puestos de naturaleza no permanente y los precisos para satisfacer nece- sidades de carácter periódico y discontinuo. Los puestos que, aunque adscritos a funcionarios, tengan que cubrirse con urgencia inaplazable y no dispongan de dotación presupuestaria adecuada. En este supuesto la contratación laboral tendrá un límite temporal de seis meses. Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigi- lancia, custodia, porteo y otras análogas. Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de man- tenimie nto y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas 8 En este sentido se pronuncia la Sentencia de 18 de mayo de 1996 de la Sala de lo Conten- cioso, Sección 2', del Tribunal_ Superior de Justicia de Aragón (R. 227-A), que niega que el funcio- nario interino sea titular de un derecho subjetivo al cargo, a diferencia del funcionario de carrera, por lo que podrá ser cesado cuando se den las causas previstas en el Reglamento de provisión. Pero el cese debe respetar las normas legalmente previstas. A sí, es preciso que sea acordado por el órgano competente. Vid. sobre la motivación del cese y la competencia del órgano las consideraciones rea- lizadas por la Sentencia de 5 de abril de 1995 de la misma Sala y Sección (R. 200). Vid. también Sen- tencia de 10 de mayo de 1993 de la misma Sala y Sección (R. 53).