EMPLEADOS PÚBLICOS 929 que las convocatorias pueden fijar una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición; y que la puntuación obtenida en la fase de concurso en nin- gún caso puede aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. Las convocatorias podrán realizarse conjuntamente con las de libre acceso, mediante reserva de plazas para la promoción interna, o de forma indepen- diente de las de ingreso por turno libre. Esto último podrá realizarse cuando sea aconsejable por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, y atendidas las características de las plazas a cubrir y así lo auto- rice el Gobierno de Aragón. Para participar en pruebas de promoción interna los funcionarios debe- rán tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo, escala o clase de especialidad al que pertenezcan el día de finalización del plazo de presen- tación de solicitudes de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo, escala o clase de especialidad en el que aspiran a ingresar. Sin embargo, en las prue- bas selectivas de promoción interna para acceder a cuerpos o escales del grupo C, podrán participar los funcionarios que careciendo de la titulación reque- rida, acrediten diez años de antigüedad, al menos, en escala del cuerpo auxi- liar de la Administración autonómica, grupo D, correspondiente a la misma área de actividad o funcional que aquella a la que se pretende acceder, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se acce- derá por criterios objetivos. Los funcionarios que accedan a cuerpos, escalas o clases de especialidad por el sistema de promoción interna tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Se podrá autorizar que se les adjudique des- tino dentro del mismo en puestos vacantes dotados presupuestariamente exis- tentes en la misma localidad, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, las convocatorias podrán excluir la posibilidad prevista que se acaba de indicar. Los funcionarios de promoción interna conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el grupo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al cuerpo o escala a que accedan. El tiempo de servicios prestados en el cuerpo de origen podrá ser de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo cuerpo o escala. Al margen de las reglas indicadas, se contienen en el Decreto unas previ- siones específicas sobre cada una de las dos modalidades de promoción. Así, en la promoción que implica integración en un cuerpo o escala del grupo inme- diatamente superior, se contempla en el artículo 48 que las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de la Administración expre-