884 ELOY COLOM PIAZUELO De la misma forma, desde la anterior edición se han aprobado otras nor- mas complementarias dist intas de las que se acaban de mencionar que afec- tan al régimen jurídico del empleo público. Entre ellas pueden mencionarse las modificaciones del régimen retributivo contenido en la Ley 4/1998, de 8 de abril de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, rea- lizadas por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, finan- cieras y administrativas, o la Ley 26 /2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas. O también pueden citarse las referencias a los empleados públicos contenidas en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. O es preciso destacar que se han clari- ficado las competencias de los diversos órganos competentes en materi a de empleo público, al aprobarse el Decreto 208/1999, de 3 de diciembre, de dis- tribución de las competencias en materia de personal entre diferentes órga- nos. Todas estas normas se examinarán en apartados posteriores. Al margen de las mismas se han ido aprobando otras que son aplicables a ciertos fun- cionarios o supuestos, que no serán objeto de examen en el presente estudios. Por otra parte, como se indicaba en la edición anterior, el Decreto Legis- lativo 1/1991 sólo regula las clases de personal que integra la función pública, los órganos con competencias específicas sobre la materia, la estructura de la función pública, la selección, formación y perfeccionamiento del personal, la provisión de puestos de trabajo, la carrera administrativa y las retribuciones, y otros aspectos directamente relacionados con esas cuestiones como son las dotaciones presupuestarias del personal, las relaciones de puestos de trabajo, la oferta anual de empleo público y la movilidad interadministrativa de fun- cionarios. Otr as cuestiones relacionadas con las bases estatales, cuyo conte- nido permite su aplicación directa en el ámbito autonómico sin necesidad de un posterior desarrollo legislativo, no se contienen en el Decreto Legislativo 1/1991, por lo que las reglas relativas al régimen de incompatibilidades, las situaciones administrativas, el régimen disciplinario, entre otros aspectos, es preciso buscarla en la normativa estatal. Aunque continuan siendo aplicables a la situación actual las afirmaciones realizadas en la edición anterior, debe destacarse que paulatinamente se están ampliando las materias contenidas en el Decreto Legislativo 1/1991. Así, la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas ha incorporado al Decreto Legislativo 1/1991 la regulación de la mesa de nego- ' No serán objeto de estudio las normas autonómicas específicas aplicables al personal de la Administración sanitaria y educativa. Vid. en relación con la regulación de estos empleados públi- cos las consideraciones realizadas en E.COLOM, «El régimen del personal sanitario» en Derecho sani- tario aragonés. Estudios sobre el marco jurídico de la sanidad en Aragón, (Dir. J. PEMAN GAVIN), v. II, Cortes de Aragó n, Zaragoza, 2004, pp. 491 y ss.; y M.D. FORNALS ENGUIDANOS, «Hacia una nor- mativa propia en materia de función pública docente no universitaria en la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón», RARAP num. 17 (2000), pp. 257 y ss.