904 ELOY COLOM RIAZUELO 15 del Decreto 122/1986 se introducen unos criterios sobre cómo deben ser esas pruebas. Así, en el citado precepto se dice que los procedimientos de selec- ción del personal de la Administración de la Comunidad autónoma de Ara- gón deberán ser adecuados a las funciones a desempeñar; a tal efecto dichos procedimientos podrán incluir pruebas de conocimientos generales o especí- ficos, psicotécnicas, entrevistas o cualesquiera otras fórmulas de valoración que, sin merma de la necesaria objetividad, aseguren la racionalidad del pro - ceso selectivo por la idoneidad de los candidatos seleccionados. Por otra parte, cuando proceda la realización de pruebas en una oposición o concurso-opo- sición una al menos deberá tener el carácter de ejercicio práctico, relacionado con el contenido y tareas de los puestos. En todo caso, quedarán garantiza- dos en los procedimientos selectivos los principios constitucionales de igual- dad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En ciertos casos, las pruebas se podrán realizar de forma desconcentrada. En concreto, en el artículo 18.2 del Decreto 122/1986 se establece que en los supuestos de procesos selectivos de acceso a los cuerpos ejecutivo, auxiliar y de subalternos y conductores, se podrá acordar la desconcentración provin- cial de todos o algunos de los ejercicios, sin que ello implique que carezcan de carácter unitario las pruebas y teniendo en cuenta que la relación final de aprobados será única. A estos efectos se nombrarán Tribunales distintos para Zaragoza, Huesca y Teruel, que actuarán simultáneamente bajo la coordina- ción del Presidente del primero. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publi- cación de los anuncios de celebración de los sucesivos ejercicios en el «Bole- tín Oficial de Aragón». Estos anuncios deberán hacerlos públicos el órgano de selección en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios anteriores, con doce horas al menos de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Finalizadas las pruebas selectivas, el órgano de selección hará público, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al Consejero. Es preciso advertir que en el artículo 26 .3 del Decreto Legislativo 1/1991 se establece un mandato para el órgano de selección: los Tribunales o Comisiones no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas de selección un número superior de aspirantes al de plazas convocadas; las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho25. u En la Sentencia de 16 de septiembre de 1995 de la Sal a de lo Contencioso, Sección 1', del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (R. 487) se afirma que los órganos calificadores de oposi- ciones gozan de la denominada discrecionalidad técnica en el ejercicio de su función evaluadora, no siendo posible su revisión jurisdiccional, salvo en el supuesto de que al efectuar aquella se haya infringido por aquellos las bases de las convocatorias o las normas reglamentarias que regulan su actuación o incurrido en desviación de poder.