EMPLEADOS PÚBLICOS 901 Las Comisiones de Selección son órganos de selección de carácter perma- nente que se encuadran en el Instituto Aragonés de Administración Pública, cuya composición, funcionamiento, atribuciones y demás características, se fijan por Orden de la Consejería. Los Tribunales, en cambio, son órganos que se constituyen para cada con- vocatoria, que se encuadran, durante el tiempo de duración de las pruebas selectivas, en el Instituto Aragonés de Administración Pública. Están compues- tos, como mínimo, por cinco miembro s, uno de los cuales será el Presidente y otro Secretario, debiendo designarse otros tantos miembros suplentes; dos de los miembros se propondrán por las organizaciones sindicales con repre- sentación en la Diputación General de Aragón y, en el caso de que no los pro- pusieran, serán designados por la Administración. Regulación esta última que se ha introducido en la nueva redacción que se ha dado al artículo 26.2 por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Además, todos habrán de pertenecer al grupo en el que se exija una titulación de igual o superior nivel académico al requeri do en la respectiva convocatoria, y en tres de ellos como mínimo se corresponderá con la misma área de conocimientos específicos comprendidos en el programa de las pruebas selectivas'. Tanto en las Comisiones como en los Tribunales se podrá disponer la incor- poración de asesores especialistas para dictaminar exclusivamente con res- pecto a las pruebas y, en su caso, méritos relacionados con la respectiva espe- cialidad técnica. Por otra parte, debe indicarse que los miembros de los órganos de selec- ción se les aplican las causas de abstención y recusación reguladas en la legis- lación de procedimiento administrativo, en la actualidad artículos 28 y 29 de la LRJAP, como se indica en el artículo 23 del Decreto 122/1986. D) Sistemas de selección La Administración de la Comunidad autónoma seleccionará su personal a través de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garanti- cen en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad (artículo 25 del Decreto Legislativo 1/1991). En la Ley 1/ 1986 no se decía cuál era el sistema prioritario, si bien en el artículo 16 del Decreto 122/1986 se indicaba una gradación entre los mismos. Dicha ordenación ha sido incorporada al artículo 27.1 del Decreto Legislativo 1/1991. En concreto, en él se dice que las pruebas de selección para ingreso se desarrollarán a tra- Vid. las consideraciones realizadas por L. MARTÉN REBOLLO, op. cit., pp. 461 y ss. Vid. también sobre la representación de los Colegios profesionales en el órgano calificador la Sentencia de 28 de abril de 1993 de la Sala de 10 Contencioso, Sección 2a, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (R. 41)