EMPLEADOS PÚBLICOS 899 necesaria, durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funciona- miento de los servicios, y que, hallándose vacantes, no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Comunidad autónoma ni se reser- ven, en su caso, para su provisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la misma Ley. Este último precepto regula la movilidad de los funciona- rios entre diferentes Administraciones. La oferta de empleo público se publicará en el «Boletín Oficial de Ara- gón»; y las plazas incorporadas a la misma no se podrán suprimir, amortizar o transformar. B) La convocatoria Publicada la oferta de empleo público en el «Boletín Oficial de Aragón», se convocarán, dentro de los tres meses siguientes, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas. La versión originaria del artículo 24 de la Ley obligaba a la Administración a realizar las convocatorias en el primer trimes- tre de cada año natural. Mandato que ha sido sustituido por la vinculación temporal a la oferta de empleo. Por otra parte, en el artículo 24 se ha mante- nido la posibilidad de convocar más plazas que las contempladas en la oferta de empleo público; en concreto un diez por ciento adicional. En la actualidad, tal posibilidad tiene una aplicación restringida, dado el sentido limitado de la nueva regulación de la oferta de empleo público contenida en el Decreto Legislativo 1/199119. El contenido mínimo de la convocatoria se indica en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/1991. En dicho precepto se dice que en la convocatoria de las pruebas de selección de personal funcionario o laboral se harán cons- tar expresamente los siguientes datos: el número de vacantes, el cuerpo o cate- goría laboral a que corresponde y el porcentaje que se reserva para la promo- ción interna; los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes; el contenido de las pruebas y programas o, en su caso, la relación de méritos y los criterios y normas de valoración; el calendario previsible para la realiza- ción de pruebas; la composición del Tribunal o Comisión de selección; y la cuantía, en su caso, de los derechos de examen, y el modelo de instancia. Ade- más del contenido fijado en el precepto citado, en el artículo 18 del Decreto 122/1986 se prevé que se incluyan otras circunstancias en la convocatoria, como los modelos de instancia, plazo de presentación y lugar donde dirigirse, 19 Debe advertirse que en el artículo 23.1 del Decreto Legislativo 1/1991, modificado por la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, se dice que no se podrán suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta de empleo público, si bien cabrá acordar reingresos al servicio activo en puestos de trabajo incluidos en la misma con anterioridad a la publicación de las convocatorias del respectivo proceso selectivo, manteniéndose el número total de plazas de la oferta siempre que ello resulte posible.