EMPLEADOS PÚBLICOS 897 Al margen de las técnicas de organización de la función pública expues- tas, la LRFP contempla las Relaciones de puestos de trabajo. Dicho instrumento se regula en el artículo 17 el Decreto Legislativo 1/1991 y en el Decreto 140/1996, de 26 de julio, sobre relaciones de puesto de trabajo de la Adminis- tración de la Comunidad autónoma. Precisamente, en el artículo 1 del citado Decreto se definen como el instrumento técnico mediante el que se efectúa la ordenación de los empleados públicos de acuerdo con las necesidades de los servicios y se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto, así como sus características esenciales y condiciones retributivas. En ellas debe- rán figurar todos los puestos de trabajo de carácter permanente de cada cen- tro dotados económicamente, expresando conjunta o separadamente los pues- tos reservados al personal funcionario y las características y condiciones de los que puedan ser ocupados por personal eventual y laboral. En las relacio- nes también deberán reflejarse la denominación y características esenciales de los puestos, los requisitos exigidos para su desempeño y retr ibuciones com- plementarias; y cuando se trate de personal laboral, se hará constar igualmente la categoría profesional. Debe señalarse que, con carácter general, entre las características esenciales de los puestos de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño figurarán necesariamente el tipo de puesto, el sistema de provisión, los grupos, cuerpos y escalas a que deban adscribirse y, en su caso, la titulación académica y formación específica necesarias para su desempeño". La importancia de esta relación aparece también expresamente destacada en el artículo 17.5 del Decreto Legislativo 1/1991. En dicho precepto se dice que la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funciona- rio, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirá que los correspondientes puestos figuren det allados en las respec- tivas relaciones. Finalmente, debe indicarse que las relaciones de puestos de trabajo son aprobadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Economía y Hacienda, a propuesta de los Departamentos, y se publican en el «Boletín Ofi- cial de Aragón». También deben publicarse en el mismo Boletín las actuali- zaciones de carácter anual y las modificaciones de las mismas'. 16 Vid. también la Orden de 7 de agosto de 1996 del Departamento de Presidencia, sobre ins- trucciones para la tranútación de los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo. 17 Debe tenerse en cuenta que los procedimientos de aprobación y modificación de puestos de trabajo se iniciarán exclusivamente por los órganos de los Departamentos y Organismos autóno- mos que tengan atribuida tal competencia, basándose en estrictos criterios organizativos y en las necesidades de funcionamiento de los respectivos servicios públicos, sin que los titulares de los pues- tos de trabajo puedan promover en ningún caso su modificación mediante solicitud personal o colec- tiva (artículo 17.2 del Decreto Legislativo 1/1991 en la nueva redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre).