EMPLEADOS PÚBLICOS 895 la Ley 1/1986 se crearon los siguientes cuerpos que se correspondían con los cinco grupos, concepto este último que depende la titulación requerida, como se indicará posteriormente: cuerpo de funcionarios superiores (grupo A); cuerpo de funcionarios técnicos (grupo B); cuerpo ejecutivo (grupo C); cuerpo auxiliar (grupo D); y cuerpo de subalternos y conductores (grupo E). Por otra parte, en el artículo 15 se preveía la posibilidad de se crearan escalas de fun- cionarios. La reforma de la Ley 1/1986 realizada por la Ley 2/1991, de 4 de enero, respetó el número de cuerpos creados, pero consciente de la complejidad cre- ciente desarrolló la regulación de las escalas de funcionarios. De esta manera, en la nueva redacción dada al artículo 15 se decía que los cuerpos se estruc- turaban en escalas y especialidades y, en concreto, los cinco cuerpos se estruc- turaban en las dieciséis escalas que se enumeraban en el artículo 1612. En rea- lidad, con los conceptos de cuerpo y escala se estaba haciendo referencia a realidades similares. La aparición de las escalas obedecía a una decisión de no aumentar el número de cuerpos previstos en la Ley 1/1986, de forma que continuasen correspondiéndose con el número de grupos13. La creación, modi- ficación y extinción de los cuerpos y escalas requeriría Ley de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del mismo artículo. Dicha regulación se ha incorporado al Decreto Legislativo 1/1991. 12 La razón que motivó la creación de las escalas aparece reflejada en el preámbulo de la Ley 2/1991, de 4 de enero. Así, se indica que la experiencia de más de tres años de aplicación de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, ha revelado algunos problemas que afectan, en la Administración de esta Comunidad, tanto al correcto desarrollo de la carrera administrativa de los funcionarios como el buen funcionamiento de los servicios, por lo que resulta preciso introducir en el texto legal las alteraciones dirigidas a precisar, concretar y mejorar la virtualidad práctica de las dis- posiciones ordenadoras de la función pública; y en este sentido una de las principales novedades se refiere a la estructuración de los cuerpos en escalas, lo que, sin implicar la desmembración de aquéllos en una indeseable atomización corporativista, permitirá no obstante aumentar la racio- nalidad de los procesos selectivos y de provisión de puestos, así como la correcta definición de éstos en las relaciones. 13 En concreto, en el cuerpo de funcionarios superiores del grupo A se integran la escala supe- rior de Administración, la escala de letrados de los servicios jurídicos, la escala facultativa superior, la escala sanitaria superior y la escala superior de investigación. En el cuerpo de funcionarios téc- nicos, del grupo B se integran la escala técnica de gestión, la escala técnica facultativa, la escala téc- nica sanitaria y la escala técnica de investigación. En el cuerpo ejecutivo, del grupo C, se integran la escala general administrativa, la escala de ayudantes facultativos y la escala ejecutiva de agentes para la protección de la naturaleza. Y en el cuerpo auxiliar, del grupo D, se integran la escala auxi- liar administrativa, la escala de auxiliares facultativos, la escala de guardas para la conservación de la naturaleza y la escala auxiliar sanitaria y de salud mental. Con posterioridad se han creado nue- vas Escalas. Vid., por ejemplo, la Disposición adicional duodécima del Decreto Legislativo 1 /1991, introducida por la Ley 13/2000, de 27 de diciembre; el artículo 12 de la Ley 12/1998, de 22 de diciem- bre; o la Ley 11/1997, de 26 de noviembre. La limitación del número de cuerpos y la alternativa de subdividirlos en escalas, con el fin de no crear cuerpos nuevos también puede apreciarse en la Administración estatal, como ha señalado J.A. GARCIA TREVIJANO FOS, Tratado de Derecho administrativo, Vol. 1, EDERSA, p. 360. La simili- tud de los términos de escala y cuerpo en la legislación de funcionarios aragonesa ha sido desta- cada por L. MARTÍN REBOLLO, op. cit., p. 455.