ENLPLEADOS PÚBLICOS 893 de cada uno. No obstante, en la documentación individual de todo el perso- nal no figurará ningún dato relativo a su opinión, raza o religión. Todo el personal inscrito en el Registro tendrá libre acceso a su expediente individual. Sin embargo, debe señalarse que la utilización de los datos que consten en el registro, que estará informatizado, quedará sometida a las limi- taciones establecidas en el artículo 18.4 de la Constitución para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejerci- cio de sus derechos. Precepto constitucional que ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carác- ter personal. El Registro de personal estará coordinado con los Registros de personal de las demás Administraciones públicas y, en especial, con el Registro central de personal de la Administración del Estado, de conformidad con las normas de coordinación fijadas por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, modifi- cado parcialmente por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. V. LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: LOS CUERPOS, GRUPOS Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO En el Decreto Legislativo 1/1991 se regulan diversas formas de organiza- ción del empleo público, que se examinan en el presente epígrafe. En parti- cular, se analizan las normas relativas a los cuerpos o escalas, los grupos y las relaciones de puestos de trabajo. Formas de organización que respetan los pre- ceptos básicos contenidos en la LRFP. La primera modalidad mediante la cual se estructura la función pública está constituida por los cuerpos o escalas. Los cuerpos de funcionarios se dis- tinguen por consistir en una forma de organización de los funcionarios por la cual se agrupan los empleados bien por su formación o por las funciones que desempeñan. Su importancia ha disminuido considerablemente dentro de la Administración desde la reforma operada por la LRFP, cuyos preceptos básicos son de aplicación a la Comunidad autónoma de Aragón. A pesar de ello sigue configurándose como upa forma de organización del empleo público que tiene sus consecuencias en los procedimientos selectivos o la carrera admi- nistrativa, por ejemplo. De ahí que el Decreto Legislativo 1/1991 contemple expresamente dicha técnica de estructuración de la función pública. En con- creto, en su artículo 15 se dice que los funcionarios de la Administración de la Comunidad autónoma se integran en cuerpos, estructurados en escalas y especialidades, y encuadrados en grupos en razón del grado de titulación exi- gido para el ingreso. La menor importancia de los cuerpos es consecuencia del artículo 26 de la LRFP, que tiene carácter básico, y según el cual los cuerpos y escalas no