892 ELOY COLOM PIAZUELO fijación de las instrucciones en la negociación sindical con funcionarios y empleados laborales y las que han de llevar los representantes de la Diputa- ción en el Consejo superior de la función pública, o el establecimiento de las normas para aplicar los regímenes retributivos, adoptar las medidas que garanticen los servicios mínimos en caso de huelga. El otro órgano superior competente en materia de función pública es el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. Según el artículo 3 del Decreto 208/1999, dirige el desarrollo general, coordina, y controla la ejecución de la política del Gobierno de Aragón en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Por otra parte , específicamente le corresponde proponer al Gobierno de Aragón las atribuciones que se enumeran en el apar- tado segundo del citado precepto y la adopción de las decisiones que se con- tienen en el apartado tercero del artículo indicado. En todo caso al Departa- mento de Economía le corresponde ejercer las competencias en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la misma, salvo que se trate de competencias implícitas para el ejercicio de otras atribuidas expresamente a algún órgano, supuesto en el que corresponderá a éste el ejercicio de la com- petencia implícita como competencia propia, según se indica en la Disposi- ción adicional segunda del Decreto 208/1999. Junto al Consejero de Economía, también es competente en materia de fun- cionarios el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Competen- cias que aparecen enumeradas en el artículo 4 del Decreto 208/1999 y algu- nas de las cuales son compartidas con el Consejero de Economía. Finalmente, el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/1991 menciona la Comisión de personal, órgano que se regula en el artículo 13. Según este último precepto, la Comisión se configura como órgano de participación y ejercerá funciones de información, coordinación, asesoramiento y consulta en la polí- tica de personal. IV EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL En el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/1991 se regula el Registro gene- ral de personal. Registro de creación obligatoria de conformidad con el artículo 13.2 de la LR FP. En él se inscribirá a todo el personal al servicio de la Admi- nistración de la Comunidad autónoma y se anotarán todos los actos que afec- ten exclusivamente a la vida administrativa del mismo. Como se indica en el artículo 1 del Decreto 170/1987, de 24 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de personal de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, el Registro es el órgano encargado de la inscripción de los actos que afecten al historial administrativo de los empleados públicos y cuya documentación constituye el expediente personal