890 ELOY COLOM PIAZUELO de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios socia- les y protección de menores. Los puestos con funciones docentes adscritos a centros de confianza o for- mación no integrados en el sistema educativo oficial. Los puestos de los organismos o centros de investigación que sean necesa- rios para la ejecución de proyectos determinados, sin que en ningún caso los con- tratos puedan tener duración superior a la del proyecto de que se trate. También podrá contratarse personal para su formación científica y técnica en la modalidad de contrato «en prácticas» regulada en el artículo 11.1. del Estatuto de los Traba- jadores. Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran cono- cimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos o escalas de funcio- narios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desem- peño9. En tanto los contratos del personal laboral pueden ser temporales o inde- finidos, de conformidad con la legislación sectorial aplicable, y que arnbós supuestos no pueden ser equiparables, en el artículo 9 del Decreto Legisla- tivo 1/1991 se establece una regulación específica sobre los contratos tempo- rales. En particular, en dicho precepto se dice que la prestación de servicios en régimen laboral temporal no podrá suponer mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario o de personal laboral con carácter indefinido, sin perjuicio de que puedan computarse como méritos en los haremos de los concursos, siempre que sean adecuados a los puestos cuya provisión se con- voque. Por último, debe indicarse que en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, en la nueva redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, se establece que de acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españo- les a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administracio- nes públicas. Dicha regulación del acceso será también de aplicación al cón- En tanto pueden existir plazas que en las relaciones de puestos de trabajo se clasifiquen como propias de funcionarios y sean ocupadas por personal laboral, en la Disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 1/1991, en la nueva redacción dada por la Ley 12/ 1996, se regula un sistema de promoción para la adquisición de la condición de funcionario, y en el caso de que no superen las pruebas correspondientes o no deseen realizarlas mantendrán su situación con tractual en la condición «a extinguir» con respecto a la plaza clasificada como funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en el ámbito de los puestos clasificados como labo- rales. Disposición que ha sido desarrollada por el Decreto 163/1998, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por personal laboral con contrato de carácter indefinido de la Comunidad autónoma de Aragón.