JOSÉ LUIS CALVO MIRANDA ra" no es de aplicación a los municipios y demás entidades locales -comarcas- de la Comunidad Autónoma de Aragón. Al margen del Estatuto del Consumidor y Usuario de esta Comunidad Autónoma, la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Come rcial en Aragón, reconoce a los Municipios la capacidad para regular mediante Ordenanzas el "régimen de la venta ambulante", especificando aspectos tales como: las zonas urbanas en las que se sitúen, el número máximo de puestos, fechas y horarios de funcionamiento... (art. 27). Sin embargo, y de nuevo, esta Ley no concede el ejercicio de la potestad sancio- nadora a los municipios en esta materia, a pesar de tipificar como infracción adminis- trativa, por ejemplo, "la instalación de mercadillos y mercados de ocasión sin la correspondien- te autorización", "la venta en mercadillos y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos" y la instalación de puestos de venta ambulante que no cumplan con los requisitos exigidos por la misma; siendo, por el contrario, órganos competentes: el Director General, el Consejero y el Consejo de Gobierno o Diputación General de Aragón, en función de la gravedad de la conducta (arts. 61 y 56). Por último, hemos de hacer breve mención a una materia de gran tradición en este sector, como son las Hojas de Reclamaciones, cuya normativa en esta Comunidad Autónoma es relativamente reciente -Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, Orden de 2 de julio de 2002, por la que se amplía la relación de sectores, empresas y estableci- mientos obligados a disponer de hojas de reclamaciones, y Orden de 18 de septiem- bre de 2003, por la que se actualiza el modelo de hojas de reclamaciones-, para cons- tatar que, nuevamente, son los órganos de la Administración autonómica a quienes corresponde la vigilancia e inspección del cumplimiento de la legislación vigente en esta materia (art. 5 del Decreto 311/2001). 3.- Las competencias de las comarcas aragonesas en la defensa de los consumidores y usuarios. A) Limitaciones competenci ales impuestas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local. Por imposición de la legislación básica, las comarcas tienen, antes incluso de su creación, un límite competencial perfectamente definido. El artículo 42.4 de la Ley de Bases del Régimen local establece que "la creación de las comarcas no podrá suponer la pérdida por los municipios de la competencias para prestar los servicios enumerados en el artí- culo 26 -servicios mínimos municipales- ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25".