EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. EN ESPECIAL, EL MUNICIPIO Y LA COMARCA Este aspecto tiene una incidencia importante en la protección de los consumi- dores y usuarios lo que nos obliga a considerarlo desde el punto de vista de las atri- buciones locales. Sin embargo, nuevamente, debemos afirmar que este precepto tampoco es una norma de atribución de competencias. Si no lo es el artículo 25, tampoco lo puede ser el artículo 26, y por la misma razón: el Estado no dispone de títulos competenciales sobre todas las materias previstas en los artículos 25 y 26. Lo que significa que las atri- buciones concretas que sobre este servicio tengan los municipios deben leerse a la luz de la normativa sectorial atributiva de competencias. Es decir, que en los ámbitos de acción definidos como servicios mínimos municipales no se excluye la intervención de las Comunidades Autónomas. Cosa distinta es que, en caso de ausencia de regula- ción autonómica el municipio se vea legalmente constreñido a prestar este servicio, existiendo un derecho subjetivo vecinal a exigir su establecimiento y perfecto funcio- namiento (art. 18.1.g Ley de Bases del Régimen Local). Por esta razón, algún autor como Fernández González, refiriéndose al precitado artículo 26, habla de `presunción de competencia municipal" 3. La llamada que la legislación de régimen local, tanto estatal como aragonesa, rea- liza a la legislación sectorial tiene su traducción, dado el sistema de distribución de com- petencias en la materia que nos preocupa, en el Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por la Ley 8/1997, de 30 de octubre (en adelante, el Estatuto). Norma a la que le corresponde delimitar las competencias o atri- buciones municipales sobre la defensa de los consumidores y usuarios. Sin embargo, el Estatuto aragonés del Consumidor no es nada claro respecto al particular. Su artículo 56, en sede de relaciones interadministrativas, asume que las competencias locales vienen determinadas por la legislación sectorial estatal, por la normativa de régimen local y por las ordenanzas locales. Ya hemos dicho antes que la normativa de régimen local no atribuye competen- cia alguna. Las Ordenanzas locales, por su parte, dado su carácter de normas regla- mentarias son instrumentos inhábiles para alterar el sistema constitucional y legal de distribución de competencias, además de derivarse de la Ley de Bases del Régimen Local una reserva de Ley para el reconocimiento a los municipios de competencias propias (art. 7.1, 25.2 y 3). Por último, la Ley estatal para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tiene carácter supletorio en este aspecto concreto, según declaró el Tribunal Constitucional en su Sentencia 15/1989, de 26 de enero. En efecto, según la precitada Sentencia, el artículo 41 de la Ley estatal 26/1984 no es de aplicación directa a las Comunidades Autónomas que han asumido compe- 3 F.J. Fernández González, La intervención del municipio en la actividad económica. Los títulos que la legitiman, Madrid, Cívitas, 1995, p. 103. L. Mínguez Macho, El sistema de las competencias locales ante el nuevo pacto local, en REAL, núm. 289, 2002, manifiesta, refriéndose al apartado primero del artículo 26 y al artículo 86.3 de la Ley de Bases del Régimen local, que "la titularidad local de estas actividades implica en principio que los municipios son competentes para organizar su gestión y prestación, aunque siempre en los términos estable- cidos por la legislación sectorial relativa a las respectivas materias", p. 51.