EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. EN ESPECIAL, EL MUNICIPIO Y LA COMARCA básica sobre la que se asienta el Estado, y a la comarca, de creciente impulso en la Comunidad aragonesa. 2.- Las competencias municipales en la defensa de los consumidores y usuarios. La Constitución española, aunque, a diferencia de lo que hace con el Estado y las Comunidades Autónomas, no recoge en ningún momento las competencias o atribuciones que corresponden a las entidades locales; sí que contempla un principio fundamental que tiene incidencia importante en esta cuestión: el principio de auto- nomía municipal (art. 140 CE); entendido como garantía institucional (es decir, como la supervivencia de la institución en términos recognoscibles) pero que no pue- de identificarse con un listado de funciones o atribuciones predeterminado y cerrado (STC 32/1981, de 28 de julio, FJ 3°). El citado principio constitucional tiene su traducción en el artículo 2 de la Ley de Bases del Régimen Local, normativa estatal básica sobre la Administración local, que obliga a asegurar a los municipios, provincias e islas -Administración local terri- torial por excelencia- su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directa- mente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la propia entidad local, de conformidad con los principios de des- centralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudada- nos. Esta declaración general tiene su concreción en el artículo 25.2 de la citada nor- ma, que recoge las materias sobre las que los municipios deben asumir competencias, atribuciones o funciones, en los términos de la legislación sectorial, ya sea ésta estatal o autonómica. Entre esas materias, el precepto recoge las relativas a "defensa de usua- rios y consumidores" (art. 25.2.g) y `protección de la salubridad pública" (art. 25.2.h)'. Al respecto, hemos de recordar que este artículo 25 no es, en sí mismo, una nor- ma atributiva de competencias, sino que se limita a recoger un listado de materias en las que existe un interés municipal y, por tanto, el municipio debe tener algún tipo de funciones o atribuciones. Estas concretas funciones o competencias vienen reflejadas en la legislación sectorial sobre cada una de esas materias. Intervención municipal que variará de una materia a otra, en función de los intereses autonómicos o estatales que recaigan sobre la misma '. 1 De similar redacción es el artículo 42.2.apartados h) y g) de la Ley de Administración local de Aragón. 2 Estas consideraciones son trasladables al artículo 42 de la Ley aragonesa de Administración local que, a pesar de su rúbrica "competen- cias de los municipios", se limita a definir los ámbitos de la acción pública en los que los municipios pueden prestar servicios y ejercer com- petencias "con el alcance que determinen las leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma reguladoras de los distintos sectores de la acción pública".