JOSÉ LUIS CALVO MIRANDA 19 EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. EN ESPECIAL, EL MUNICIPIO Y LA COMARCA José Luis Calvo Miranda Profesor Asociado-Doctor en Derecho Administrativo Abogado 1.- Punto de partida La materia referente a la "defensa de los consumidores y usuarios" está, hoy, dentro de la órbita competencial de las Comunidades Autónomas. En efecto, ya en 1992, mediante la Ley Orgánica de Transferencias 9/1992, de 23 de diciembre, el Estado transfirió a las Comunidades Autónomas que habían accedido a la misma por la vía del artículo 143 de la Constitución (CE) la competencia sobre: "desarrollo legislativo y ejecución en las siguientes materias: b) defensa del consumidor y usuario". El paso siguient e lo dieron aquellas Comunidades Autónomas que, como Aragón, asumieron esa competencia con carácter exclusivo. El artículo 35.1.19 de su Estatuto de Autonomía dice así: "Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: 19. Comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política gene- ral de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia" (art. 35.1.19 EAAr). En este contexto es en el que debemos situ arnos para estudiar las atribuciones que corresponden a las entidades locales, especialmente, al municipio, como entidad