EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. EN ESPECIAL, EL MUNICIPIO Y LA COMARCA . 28 públicos vinculados a la actividad de la comarca en el marco del ordena- miento jurídico aplicable. y h) velar por la aplicación de la legislación vigente en materia de consumo, comu- nicando al órgano autonómico competente las irregularidades que se detecten. De un análisis de las citadas competencias, podemos observar cómo las recogi- das bajo las letras a) y e) tienen un antecedente claro en los artículos 9.2 y 10, res- pectivamente, de la Ley que regula el Estatuto del Consumidor y Usuario de esta Comunidad; la descrita bajo la letra b) se formula en desarrollo de la obligación que pesa sobre las oficinas de titularidad pública de llevar a cabo una actividad coordina- da (art. 26 de la Ley 8/1997); la tercera es una concreción de la obligación que pesa sobre las oficinas de información al consumidor y usuario de recibir, registrar y acu- sar recibo de las denuncias y reclamaciones que se les presenten y remitirlas a las enti- dades u órganos correspondientes (art. 27.b de la Ley 8/1997); la relacionada en cuarto lugar tiene por finalidad facilitar la constitución de asociaciones de consumi- dores en desarrollo del derecho de representación que reconoce a éstos el Estatuto; la competencia en materia de fomento de la educación trata de garantizar el derecho a la formación permanente de los consumidores (arts. 33 y 34 de la Ley 8/1997); la prevista bajo la letra g) se inserta en el principio tradicional de autoorganización de los servicios locales, prevista hoy en el artículo 206.1 del Reglamento Aragonés de Bienes y Servicios; y, por último, velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de consumo tiene su encaje en los artículos 8.4 y 55 del Estatuto cuando atribuye de forma general a las Corporaciones locales el control del cumplimiento por parte de los productores y distribuidores de las obligaciones impuestas por la mis- ma y la vigilancia e inspección de bienes y servicios de uso o consumo común, ordi- nario y generalizado. De las competencias comarcales, la única que puede plantear problemas de encaje en el esquema anteriormente trazado es la prevista bajo la letra h), pues, aun- que su formulación es mucho más genérica, existe un ámbito claro de coincidencia con el servicio mínimo municipal de "control de alimentos y bebidas". Por ello, lo más lógico sería crear un servicio de inspección a nivel comarcal, con delegación munici- pal de sus competencias en la materia referente al control sanitario de alimentos, bebidas y productos destinados al consumo humano. De esta manera se simplifica la actuación administrativa (un único cuerpo de funcionarios para toda la comarca) y se salvan los posibles inconvenientes de legalidad que plantea atribuir a las comarcas como competencia propia el "control de alimentos y bebidas". Esta atribución competencial que realiza la Ley 23/2001, de medidas de comar- calización, se impone a la legislación sectorial vigente, pues su disposición adicional undécima obliga al Gobierno de Aragón a formular proyectos de modificación de la legisla- ción sectorial para insertar en ellos las competencias que esta Ley reconoce a las comarcas ". Modificación del Estatuto Aragonés del Consumidor que no se revela como algo abso- lutamente necesario, dados los términos generales que la Ley 8/1997 emplea para refe-