EL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES. EN ESPECIAL, EL MUNICIPIO Y LA COMARCA En palabras del Tribunal Constitucional: "el legislador estatal no ha hecho sino fijar ese mínimo competencial que, en todo caso, debe corresponder a los municipios en virtud de la propia garantía institucional de que gozan. Ese mínimo queda concretado en la competencia para prestar los servicios que enumera el artículo 26 de la Ley de Bases... Quiere esto decir que la creación de comarcas podrá repercutir en las competencias de los municipios agrupados en las mismas, pero tal hecho no puede en ningún caso desembocar en una abolición, por desapodera- miento total, de la autonomía municipal constitucionalmente garantizada. A ello se dirige este párrafo 4 del artículo 42" (STC 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 13°). Es decir, el Tribunal Constitucional avala esta limitación competencial de las comarcas, pues tiene como finalidad preservar el núcleo esencial de la garantía insti- tucional que se predica del principio de autonomía municipal. Esto no quiere decir que las comarcas no puedan asumir funciones en materia de protección de los consumidores y usuarios, sino, simplemente, trata de evitar que se desapodere a los municipios de cualquier intervención en esta materia, asegurán- doles, siempre, el servicio de "control de alimentos y bebidas", que el legislador estatal califica de servicio mínimo obligatorio municipal. En consecuencia con ello, la comarca no puede asumir como competencia pr o- pia, en el sentido del art. 7.2 de la Ley de Bases del Régimen local, el "control de ali- mentos y bebidas", so pena de incurrir en inconstitucinalidad la norma que se la atri- buya, por vulnerar el núcleo esencial de la autonomía municipal. Sin embargo, sí puede asumir la citada función o atribución vía delegación. En este sentido, el artículo 9.3 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de comarcalización - y disposición adicional séptima de la Ley de medidas de comarcalización, en similares términos- establece que los municipios pueden delegar en la comarca sus competencias cuando se refieran a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal "y cuando su ejer- cicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia lo aconsejen': Precisión, a mi juicio, excesivamente flexible, a través de la cual la comarca puede pasar a prestar servicios o ejercer competencias de marcado cariz municipal, alterándose, así, la propia esencia de la institución que no es otra que "la prestación de servicios y la gestión de activi- dades de ámbito supramunicipal". Por este motivo, entiendo que la dificultad material para la prestación de servicios por parte de los municipios debe resolverse, principalmente, acudiendo a la técnica de la asistencia y cooperación, no sólo de la comarca (art. 11 de la Ley 10/1993), sino también de las provincias (art. 36 LBRL)6. B) Competencias propias de las comarcas. La Ley de comarcalización de 1993 estableció el marco competencial genérico que podrían asumir estos nuevos entes locales, de acuerdo con su ley específica de cre- 6 En otro lugar, aunque refriéndome a servicios distintos, interpreté flexiblemente la citada prohibición circunscribiéndola, únicamente, a las competencias que sobre el correspondiente servicio reserva la legislación sectorial a los municipios. Idea en la que me reafirmo, no sin constatar que el servicio de "control de alimentos y bebidas" pocas divisiones competenciales admite, a diferencia de otros como, por ejemplo, el abastecimiento de agua potable en el que es posible identificar varias fases: el abastecimiento en alta, por un lado, y el abas- tecimiento domiciliario o urbano, por otro (J. L. Calvo Miranda, El ciclo urbano del agua: abastecimiento, alcantarillado y depuración, tres responsabilidades municipales, Zaragoza, Colección El Justicia de Aragón, 2002, pp. 153 y t 54). X261 ---22