90 sido uno de los Reyes de España o frente a cualquier secesión o debilitación en los demás casos. Posiblemente, no tenemos más razón para hablar de "Corona de Aragón" que la que tenemos para hacerlo de "Corona del Reino de Aragón" o "Corona de los Reyes de Aragón" y, desde luego, parece que en ningún caso ha designado lo que hoy pretendemos que designe, es decir, un con- junto de territorios gobernados por un mismo Rey, algo que ha sido conocido como "Reinos y tierras del Rey de Aragón" e, inclu- so alguna vez, como "Respublica Regnorum et terrarum". Es posi- ble que hayan sido los Trastamara los que han sentido inclinación hacia el término "Corona de Aragón" en el sentido que le damos actualmente, en una época, por otra parte, en la que los Reyes de Polonia, Bohemia y Hungría han recurrido al concepto de "Sagra- da Corona" para conseguir la integración de territorios. Volviendo a España hay que destacar que el término "Corona de Aragón" ha debido generalizarse por obra de historiadores como Zurita y que su utilización ha debido partir casi siempre de fuentes reales o castellanas, sin ser compartido por las fuerzas nacionalistas, en especial, las catalanas. La consolidación del término en nuestros días es también de origen historiográfico, habiendo sido definitiva la acción de los "Congresos de Historia de la Corona de Aragón", celebrados desde principios de siglo. El tema de las Cortes puede contribuir a aclarar el problema de la denominación de la forma política aparecida con el matrimonio de Petronila de Aragón y Ramón Berenguer IV de Barcelona. Nin- gún órgano de la Administración ha utilizado oficialmente el tér- mino "Corona de Aragón" y lo prueba el Consejo Supremo que la ha presidido desde los últimos Trastamara. el cual se ha intitulado "Consejo de Aragón", y cuando oficiosa y raramente se le ha denominado "Supremo Real Consejo de la Corona de Aragón" ha sido en documentos procedentes de la Cancillería castellana. Más rotundamente, aunque también porque es órgano de diferente naturaleza. puede decirse que nunca se ha oído hablar de "Cortes de la Corona de Aragón" en el lenguaje oficial y aún, posiblemen- te, en el oficioso, aunque no cabe excluir que se haya utilizado alguna vez en el terreno historiográfico. Nunca se ha podido oir hablar oficialmente de "Cortes de la Coro- na de Aragón" porque nunca ha sido la "Corona" la que ha convo- cado, sino el Rey de Aragón, y los convocados nunca han sido los súbditos de la "Corona", sino aragoneses, catalanes y valencianos por separado en los "Reinos y tierras del Rey de Aragón". Incluso, cuando el Rey convoca las de todos esos Reinos y tierras ya en la Baja Edad Media, en Monzón o en Fraga, cada una de las Cortes se reúne por separado, aparte de que esa convocatoria disgusta a los valencianos y por ello se concluye por reunirlos en lugares también separados aunque lo más cercanos posible. Cuando los catalanes acuden a Tortosa, los valencianos a San Mateo y los ara- goneses a Valderrobres están relativamente cerca, pero cada uno se encuentra en su correspondiente Reino o Tierra. Es cierto que en 1217 se ha convocado a estamentos de Aragón y de Cataluña en Monzón, precisamente en un momento en el que no se ha hablado de "Corona", pero ha sido un intento precoz de suprana- cionalismo que ha fracasado como lo demuestra el que cuando los territorios cismarinos se han reunido en Monzón en 1289 su respectiva autonomía ha aparecido consolidada. ¿Qué quiere decir todo ésto? Dentro de la propia Casa real conoci- da como "de Barcelona", ha debido haber Reyes centralistas que han pensado en unas Cortes surpranacionales, como ha debido haber otros que han creído que unas Cortes separadas beneficia- ban sus intereses. Desde luego, los Reinos y tierras se han mostra- do siempre fuertemente nacionalistas y unas Cortes separadas han constituido un eficaz instrumento de su nacionalismo, como lo han sido también las Asambleas de Paz y Tregua, las cuáles han dibujado las fronteras entre Aragón y Cataluña, con disgusto para Aragón y satisfacción para Cataluña. Triunfante el nacionalismo, ni los Trastamara, ni los Habsburgos, se han visto con fuerza sufi- ciente para superarlo-y se han tenido que resignar a unas Cortes nacionales y fuertemente nacionales. Tampoco el primer Borbón lo ha hecho antes de haber recurrido a la fuerza para imponerse. En todo caso, el resultado ha sido la ausencia de "Cortes de la Corona de Aragón" y la realidad de que el Rey de Aragón ha con- vocado a Cortes a aragoneses, catalanes y valencianos por separa- do en sus Reinos y tierras. LA NATURALEZA HISPANA Y ORGANICA DE LA "CORTE" 0 "CORTES" EN SU ORIGEN Es un hecho que los términos romances "curia". "corte" y "cort" con sus respectivos plurales "curias", "cortes" y "corts" son especí- ficamente hispanos en cuanto a denominación de asambleas polí- ticas estamentales, con independencia de cuál sea su raíz latina en el caso de "corte" y "cort" que puede ser la de "curia", pero puede ser también la de "cohors". Ello implica un origen común y tam- bién diferenciador, no sólo en cuanto a las Europas más lejanas, como la germana, la eslava o la anglosajona: sino también en cuanto a la más cercana, como es la latina. Yo he defendido la ineludibilidad de un nominalismo inicial, en el sentido de que el "nomen" no es un mero "flatus vocis", sino que "nomina sunt con- cepta". Partiendo del nominalismo, parece que la naturaleza de la "Curia", "Corte" o Cort" ha tenido que ser inicialmente orgánica. Al desa- rrollar el Rey una actividad fuera de su "Casa", ha debido utilizar su patio o "Corte", y es significativo que las Ordenanzas del Rey hayan regulado su "Casa y Corte" o que "Corte" y "Patio" sean sinónimos en idiomas germánicos o no latinos, como ocurre con el término "Hof' entre los alemanes. Ya se comprenderá que el patio o "Corte" no ha interesado como lugar físico, sino en cuanto ha albergado el Consejo del Rey, es decir, el órgano político del Rey por excelencia. No es extraño que al principio "Consejo" y "Curia" hayan sido difíciles de diferenciar, pues esto ha exigido lo