89 LAS CORTES Y PARLAMENTOS EN LOS REINOS Y TIERRAS DEL REY DE ARAGON JESUS LALINDE ABADIA Universidad de Barcelona El desarrollo de un Seminario* sobre las denominadas "Cortes y Parlamentos de la Corona de Aragón" exige una panorámica general y varias panorámicas particulares. En el presente Semina- rio me ha correspondido a mí la panorámica general, que no implica mayor o menor responsabilidad, sino diferente. La pano- rámica general debe ser el marco de las panorámicas particulares y las panorámicas particulares deben enriquecer la panorámica general. No debe alarmar el que se puedan producir algunos desajustes, siempre que sean susceptibles de corregirse al amparo de unos presupuestos metodológicos rigurosos. Desde luego, la visión general puede ser rectificada por el conocimiento más pre- ciso de las visiones particulares, así como las visiones particulares pueden mejorar su perspectiva de corta distancia por la de más larga distancia, propia de la visión general. A condición de que la panorámica general descanse sobre pano- rámicas particulares sólidamente construidas, la ambición no debe tener límites en cuanto a la amplitud de la perspectiva. Esto significa que las denomindas "Cortes y Parlamentos de la Corona de Aragón" deben estudiarse desde una perspectiva española e, incluso, europea, algo que es facticio en el momento presente. Desde una perspectiva europea he abordado el estudio de las Coges catalanas en la edad media, publicado en 1988, y desde una perspectiva de Europa latina he expuesto, en Barcelona, el tema de las cortes españolas estamentales ya hace algunos años, en trabajo todavía no publicado. En cuanto la presente visión gene ral va a ser completada con visiones particulares a cargo de reconocidos especialistas, me per- mitiré algunas licencias. Renunciaré a la exposición detallada de las diversas variedades de Cortes y Parlamentos y me abstendré de completar la exposición notas, todo ello para evitar duplicacio- nes. En compensación, ofrezco una relación de mis trabajos en torno al tema, donde se encontrará la bibliografía que me ha ser- vido de base. La presente exposición no contendrá muchas nove- dades, pero aspiro a que refleje mi concepción personal con la máxima precisión y ello permita que sea utilizada debidamente con las restantes concepciones personales que se expondrán. Conviene formular una última advertencia. Por razones obvias, mi información sobre los Parlamentos italianos y, sobre todo, sobre los trabajos en curso en el tema es muy deficiente. Ello no me angustia, dado que en el presente Seminario hay una importante representación italiana que compensará con creces la indicada deficiencia. "REINOS Y TIERRAS DEL REY DE ARAGON" FRENTE A "CORONA DE ARAGON" EN El. TEMA DE LAS ASAMBLEAS POLITICAS ESTAMENTALES La "l listoriografía" como objeto de estudio, también conocida como "Historia de la Historiografía", ha alcanzado un alto nivel como consecuencia de haber sido reconocida como sección apar- te en los Congresos Internacionales de Ciencias Históricas, y ello desde el celebrado en Bucarest el año 1980. Sin embargo, creo que corre el riesgo (le centrarse en una Historia de historiadores o de escuelas históricas en lugar de hacerlo en una historia de con- ceptos, dogmas o ideologías, puesta al servicio de una depura- ción de la Historia misma. Hablamos del "Estado" entre los grie, gos, los romanos, la Edad Media o la Edad Moderna, sin tener en cuenta que en ninguno de esos casos se ha conocido el término o si se ha conocido ha sido con otra significación diferente, y que ha sido la historiografía la que ha enturbiado el tema al generali- zar su uso y su abuso. Hablamos de que España ha sido domina- da por los "visigodos", cuando la realidad es que los supuestos "visigodos" sólo han respondido a la denominación de "godos" y han sido determinados historiadores los que les han apellidado de una manera que ellos mismos no utilizaron. Naturalmente, esto desencadena multitud de problemas, como los pie cuándo ha apa- recido la pseudodenominación y, sobre todo, por qué ha apareci- do. Es frecuente que la causa sea la de la simple comodidad o el simple desconocimiento, pero también lo es que obedezca a inte- reses individuales, familiares, confesionales, nacionales o de otro tipo similar. Entre las denominaciones sobre las que deben trabajar los "histo- riógrafos" 'se encuentra la de "Corona de Aragón", y sobre ello vengo insistiendo desde hace ya algunos años. Desde luego, el término "Corona de Aragón" no ha acompañado a la unión de aragoneses y catalanes en el siglo XII. Entre los siglos XIII y XV, su formulación ha sido imprecisa, con variedades como las de "Corona regni Aragonum". "Corona Regum Aragoniae". "Corona Aragonum" y "Corona Regia", designando el dominio personal y directo del Rey, frente al Rey de Castilla cuando el de Aragón ha " Seminario celebrado los días (r9 de mayo de 'Ni 1(en la Sala 13orao del Paraninfo de la Universidad de Z,ragt iza ) y al que corred,, nulen éste los sigtnenic s textos sobre las diferentes tierras y reinos de la Corona de Aragón. con bibliografías orientativas al respecto.