JOSÉ MARÍA GIMENO FELIÜ las competencias obligatorias. En los supuestos de asunción de competencias de carácter voluntario — opción que entra en la lógica del modelo de gestión política — recaerá sobre este ente la obligación de obtener la financiación necesaria que deberá provenir de sus ciudadanos contribuyentes (en tanto el modelo de endeudamiento ha devenido claramente insuficiente y promueve situaciones patológicas desde esta perspectiva presupuestaria), que asumen el papel se sujetos corresponsables de ese mayor nivel de servicios. Cuarto.- Parece conveniente que la Comunidad Autónoma de Aragón afronte la reforma del modelo del régimen local buscando un gran pacto político que dote de estabilidad al sistema que se proponga. Ejemplos recientes a nivel autonómico — Valencia mediante Ley 8/2010, de 23 de junio de Régimen Local, o Andalucía a través de la Ley 5/2010, de 1 1 de junio de Autonomía Local — avalan esta propuesta. En todo caso, resulta imprescindible un ajuste técnico de ciertas materias lo que aconsejaría, al menos, un texto legal que regulase las materias referidas a bienes, servicios y contratación, en tanto reforma técnica que puede contribuir a una mejor y más eficaz gestión de las competencias de los entes locales en Aragón generando, en su caso, ciertos ahorros de los fondos públicos. A modo de reflexión final, la sociedad y los dirigentes políticos, a la vista del actual contexto socioeconómico y de las decisiones adoptadas ya en países de nuestro entorno (entre otros Portugal, Alemania, Austria o recientemente Grecia) deben afrontar el reto de una reforma de la organización administrativa local, que respetando el principio de subsidiaridad recogido en la Carta de Autonomía Local, permita cumplir con el fin de dotar a la misma de los niveles de competencias y servicios adecuados para la mejor satisfacción del interés público y dé respuesta a los derechos e intereses de los ciudadanos. 400