Núm. 252 Boletín Oficial de Aragón 30/12/2009 30334 acuerdos. En todo caso, las disposiciones, resoluciones y acuerdos publicados en las lenguas propias de Aragón también deberán publicarse en lengua castellana. 2. Las disposiciones de desarrollo de la presente Ley deberán ser publicadas en las len- guas propias de Aragón, una vez establecida la norma lingüística correspondiente. Artículo 29.—Las Cortes de Aragón. La regulación del uso de las lenguas propias de Aragón en las actuaciones interna y externa de las Cortes de Aragón será establecida en su Reglamento. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito a las Cortes de Aragón en cualquiera de las lenguas propias de Aragón. Las Cortes de Aragón se dirigirán a la persona interesada en la lengua usada por la misma y en castellano. Artículo 30.—El Justicia de Aragón. El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, velará por la protección de los derechos lingüísticos reconocidos en esta Ley y por el cumplimiento de sus disposiciones por los poderes públicos. Cualquier ciudadano podrá dirigirse por escrito al Justicia de Aragón en cualquiera de las lenguas propias de Aragón y será respondido en esa lengua y en castellano. El Justicia de Aragón podrá emitir escritos, informes y cualesquiera documentos en las lenguas propias de Aragón, que también constarán en castellano. Artículo 31.—Entidades locales. En las zonas de util ización histórica predominante de las lenguas propias, los debates de los órganos de las entidades locales se podrán realizar en la respectiva lengua propia, sin perjuicio de la utilización del castellano. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las corporaciones locales incluidas en las zonas referidas en el apartado anterior se redactarán en castellano y en la respectiva lengua propia. Artículo 32.—Instrumentos notariales. Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas propias o modalidades lingüísticas de Aragón en los supuestos y con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable. Artículo 33.—Toponimia. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias, la denomina- ción oficial de los topónimos será única, la tradicionalmente usada en el territorio, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa de Administración Local, tanto en relación a los municipios como a las comarcas. Corresponde al Departamento del Gobierno de Aragón competente en política lingüísti- ca, oído el Consejo Superior de las Lenguas de Aragón y la respectiva autoridad lingüística, determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas. Las vías urbanas contarán con una denominación única, cuya determinación correspon- de a los municipios. Artículo 34.—Antroponimia. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas propias de Aragón en los nombres y ape- llidos, que podrán ser inscritos en el Registro Civil en las mismas. Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio o de sus apellidos por su equivalente onomás- tico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón. Artículo 35.—Medios de comunicación. Respetando los principios de independencia y de autonomía de los medios de comunica- ción, las Administraciones Públicas adoptarán las medidas adecuadas a fin de alcanzar los siguientes objetivos: Promover la emisión en las radios y televisiones públicas de programas en las lenguas propias de Aragón de manera regular. Fomentar la producción y la difusión de obras de audición y audiovisión en las lenguas propias. Fomentar la publicación de artículos de prensa en las lenguas propias de manera regu- lar. Ampliar las medidas existentes de asistencia financiera a las producciones audiovisua- les en lenguas propias. Apoyar la formación de periodistas y demás personal para los medios de comunicación que empleen las lenguas propias. Velar para que los intereses de los hablantes de lenguas propi as estén representados o sean tomados en consideración en el marco de las estructuras que se puedan crear, de con-