94 JOSÉ TUDELA ARANDA Precisamente, la denuncia de esa carencia puso encima de la mesa la necesidad de proceder a una reforma constitucional que permitiese adecuar la estructura institucional del Estado al nivel de descentralización al que se había procedido (10). Pero, pronto, a las voces que pedían esa reforma se unieron las de las formaciones políticas nacionalistas, especialmente catala- nas y vascas, demandando una reforma en profundidad del Estado (11). Al respecto, no creo osado señalar que la homogeneización producida por las reformas de los Estatutos del artículo 143 fue un catalizador del proceso. La idea de la diferencia, o la idea de la homogeneidad, han sido sujetos dialéc- ticos protagonistas del Estado autonómico sin que las formaciones políticas nacionales se hayan atrevido a enfrentar abiertamente esa circunstancia. Todo el mundo lo sabe, pero nadie mienta la bicha. El resultado es que el veneno de la bicha ha circulado sin que nadie dispusiese del antídoto necesario para combatirlo. El resultado es conocido. La reforma de la Constitución pasó pronto al olvido sin que nadie parezca lamentar en demasía las carencias que hace no mucho tiempo parecían fundamentales. Sin embargo, no ha sucedido lo mismo con los deseos nacionalistas que han tenido respuesta satisfactoria, al menos para algunos, a través de la aprobación de nuevos Estatutos de Autonomía (12). Con ellos, una etapa diferente del desarrollo constitucional se abre. En este sentido, creo que no tiene demasiado interés la controversia retórica sobre si se trata de un nuevo modelo de Estado o si, por el contrario, no es más que una fase más de la normal evolución del Estado autonómico dibujado por la Cons titución (13). No creo que tenga interés porque, más allá, de la conclu- sión a la que se quiera llegar, lo que resulta indiscutible es que después de las presentes reformas de los Estatutos y, especialmente, de la del catalán, se impone una nueva lectura tanto de la propia Constitución como de la juris- prudencia y doctrina hasta ahora asentada sobre el Estado autonómico. Éste era el sentido fundamental de la Declaración de Santander del PSOE sobre la reforma de la organización territorial del Estado. Al respecto, J. TUDELA ARANDA, Estado auto- nómico y Parlamentos autonómicos, «Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario» n° 15, 2003, pp. 132-134. Así, la Declaración de Barcelona, suscrita por CIU, PNV y BNG el 16 de julio de 1998. En este texto se señalaba expresamente que después de veinte anos seguía sin resolverse la articulación del Estado como plurinacional. Sobre la «injustificada desconexión» de los dos procesos de reforma, el constitucio- nal y el de los Estatutos de Autonomía, L. ORTEGA, Reforma Constitucional ,v Reforma Estatu- taria, Thomson-Cívitas, 2005. Sobre este extremo, E. RoIG MoLÉS, La reforma del Estado de las autonomías: ¿rup- tura o consolidación del modelo constitucional de 1978?. Comentario al artículo del profesor Pedro Cruz Vil/alón en el número 2 de Revista d' Estudis Autonimics i Federals, « Revista d'Estudis Autonimics i Federais» n° 3, 2005, pp. 149-184.