51 consiguió que saliera adelante la enmienda que hoy refleja el artículo 151, de primar la posición de cad a una de las provincias en el iter hacia la culminación autonómica; de modo que —los de Huesca siempre tenemos miedo de que el pez grande se coma al pez chico—, los pasos hacia la autonomía deben ser dados parejos por todas las provincias que integran una región. Aunque no era todavía parlamentario, permitan que aluda al papel de protagonismo que llevó a cabo Sebastián Martín-Retortillo, desde un importante cargo que entonces tenía en el Gobierno. Permitan que aluda a dos de sus propuestas, de gran peso sin duda: una que condujo, por ejemplo, a que se reconociera con amplitud el régimen local en la Constitución Española, olvidado en los planteamientos iniciales; y otra, a la que ya antes me refería, que postulaba la unidad del ciclo hidrológico, en defensa de nuestras aspiraciones en materia de aguas. Hipólito Gómez de las Roces, no olvidemos que de profesión es abogado del Estado, consiguió una importante modificación. Como saben, el artículo 132, párrafo dos, enumera como de dominio público muy cualificados bienes. Pues bien, la enmienda de Gómez de las Roces consiguió que se dijera que eran de dominio público «estatal»; no fuera a ser que alguna comunidad autónoma pretendiera decir que le pertenecían a ella. Salía, insisto, el abogado del Estado, defendiendo este planteamiento que hoy refleja claramente el texto constitucional en su artículo 132, párrafo dos. A recordar también la intervención de Juan Antonio Bolea Foradada, magistrado de carrera, a la hora de discutir el asociacionismo judicial. Arduo resulta, sin duda, y muy polémico, el problema de partidos, sindicatos y asociaciones en relación con los jueces, ¿de qué manera pueden defender sus intereses? Pues bien, el saber hacer de Bolea, magistrado de carrera, hizo que fuera importante su actuación para que se plasmara el 127.1, con la referencia a las modalidades de asociación profesional de los jueces, magistrados y fiscales. Isaías Zarazaga consiguió un añadido significativo en un precepto tan importante como el artículo 15. Recuerden que el artículo 15 regula y garantiza el derecho a la vida y a la integridad física.Pues bien, Zarazaga consiguió que se pusiera derecho a la vida y a la integridad física y «moral». Yo creo que él debió de estar pensando en Goulag, en las curas psiquiátricas de los regímenes totalitarios y en experiencias similares: de ahí el acento puesto en la integridad moral.