71 EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL MULTILINGÜISMO EN ARAGÓN cooficiales" por "utilizarse oficialmente" porque su Grupo "estima que debe hacerse un mayor hincapié y darse una mayor amplitud en cuanto a la defensa de las formas de las distintas modalidades lingüísti- cas en que se incluyan los mecanismos que permitan en un momento determinado su utilización oficial, sin ningún tipo de trabas, mediante una ley que sería debatida en las Cortes de Aragón". En el turno en contra Figuerola Cerdán (UCD) manife stó sus dudas de que fuera competencia de las Cortes de Aragón el regular las condi- ciones en que puedan utilizarse las distintas lenguas de Aragón, por entender, en evidente error tal como con posterioridad ha manifestado repetidamente el Tribunal Constitucional112, que era competencia ex- clusiva del Estado. Por su parte Gómez de las Roces (PAR-Grupo Mixto) se manifestó partidario de que el tema lingüístico se resolviera por ley de las Cortes de Aragón y "se respeten las lenguas de Aragón ... pero no se extien- dan imperativamente, porque ello constituiría un error" y manifestó no ser partidario "de dar oficialidad si no es a la lengua de todos los españoles". Le contestó Figuerola Cerdán quien contradiciéndose con la contesta- ción dada a Marraco argumentó que debería ser desarrollada por una ley de Aragón, pero su ubicación no era el art.° 7, sino el correspon- diente a las competencias, aunque finalmente tampoco se incluyó allí. El dictamen de la Comisión Constitucional del Congreso de fecha 24 de mayo de 1982 mantuvo el artículo tal como había sido presentado y así lo aprobó el Pleno del Congreso113 En el Senado no hubo enmien- das y el texto quedó aprobado definitivamente. STC 82/1986, de 26 de junio, entre otras. La votación fue de este modo: a la enmienda del Grupo Mixto, 20 votos a favor, 143 en contra y 130 abstenciones; a la del Grupo Socialista, 127 a favor, 145 en contra y 22 abstenciones y al Dictamen de la Comisión, 158 votos a favor, 12 en contra y 127 absten- ciones.