189 nostri» privativo (v. Palos), esto es, cuatro palos o bastones (si la disposición es vertical) o fajas (horizontales) de gules sobre oro, que los soberanos emplearon verticalmente y en tanto que reyes, a modo de guión, y horizontalmente cuando la enseña era, propia- mente, utilizada como bandera, extremos éstos sobre los que hay abundante iconografía medieval. «Barras» resulta, pues, vulgarismo, aunque muy difundido. Puede discutirse con mucho fundamento la oportunidad de la adición, en el párrafo 2 del dicho artículo, de la precisión de que el escudo «figurará en el centro de la bandera» necesariamente. El legislador no tuvo en cuenta, en este punto, la antiquísima tradición histórica que hace, de por sí solos, a los palos o bastones de gules emblema característico y privativo de la Monarquía aragonesa y que distinguió a su propietario (el soberano de Aragón) como tal rey, dando universalmente nombre al emblema en la Heráldica europea de todo tiempo. Los testimonios medievales (especialmente entre los siglos XIII y XV) abundan denominando «de Aragón» o «d'Aragó» a la enseña. La explicación que, en su momento, se adujo para esta innovación escasamente pertinente resulta, vista desde hoy, escasamente convincente e hija de la co- yuntura política y de un prurito mayor por distinguir la bandera aragonesa de otras similares que no por recuperar la pureza exigida por el pasado del viejo Reino. Es, asimismo, como se verá, poco afortunado disponer el escudo centrado en la bandera ordinaria. El desarrollo de este texto estatutario se contiene en la Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la bandera y el escudo de Aragón (Boletines Oficiales de Aragón, núm. 15, de 18 de abril y del Estado de 11 de mayo, ambos de 1984). Este texto legal, cuya parte doctrinal fue encomendada por el Gobierno aragonés a G. Redondo y G. Fatás, quienes elaboraron el borrador del proyecto articulado, resulta bastante explícito, en su versión final y mejora, técnicamente, las deficiencias antes subrayadas. Define, en su «Preám- bulo», a la bandera de Aragón como «la tradicional de los Reyes de Aragón, antaño de uso exclusivo del titular de la Corona y expresiva de su soberanía». Señala que el uso más antiguo seria- mente documentado de este sí mbolo corresponde a Alfonso II, pri- mer monarca de la Corona y no solamente del Reino, puesto que heredó, junto a su título principal, los que le legara su padre, Ramón Berenguer IV, Conde de Barcelona. El escudo —que, aparentemente, debe figurar en la bandera aragonesa— se atestigua por primera vez, que conste hasta ahora, en 1499, en la Crónica del historiador Vagad, editada en Zaragoza. Los cuatro cuarteles adoptados entonces, cuando no existía regu- lación cancilleresca al respecto, fueron, paulatinamente, imponién- dose a otras configuraciones que, o bien prescindían de alguno de sus elementos (aunque presentando invariablemente los palos, como es el caso de la Diputación del Reino) o alteraban su orden usual (tal y como se aprecia, por ejemplo, en la disposición que adoptan,