111 LA COMARCALIZACIÓN: UN CAMBIO TRASCENDENTAL EN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL... de precisión. Es perfectamente posible que ello sea así y el trabajo de la doctrina científica y, sobre todo, la observación de la práctica per- mitirá pronto detectar ese tipo de insuficiencias. Advierto preventiva- mente, sin embargo, que esa posibilidad aun constatable me parece dis- culpable ante la dificultad objetiva del trabajo asumido por el Legislador aragonés. Es la primera vez, así, que se intenta una operación norma- tiva de este cariz que no tiene parangón alguno —por si alguien pudiera pensarlo- con la concrección de las competencias de las Comunidades Autónomas a partir de los abstractos títulos de los Estatutos de Auto - nomía. Efectivamente: en ningún caso el Legislador estatal o autonó- mico concretó normativamente esos títulos, sino que fueron los Acuer- dos de las Comisiones Mixtas los que llevaron a cabo con evidentes dificultades y a lo largo de un proceso de muchos años, esa tarea sobre la que doctrina científica y Tribunal Constitucional en múltiples ocasio- nes, aportaron su valiosa colaboración aclaratoria. Aquí, si n embargo, la tarea ha sido realizada de una sola vez y con rango legal. La comisión de errores (por ausencias o defectos de precisión) es posible y hay que tener plena conciencia de ello. Esos defectos -esto también parece obvio—, pueden extenderse a la valoración económica de los servicios a transferir. El Anexo que con- tiene la Ley 23/2001 aun confeccionado con las mejores intenciones, capacidades y voluntades técnicas, puede no mostrarse absolutamente seguro en algunos momentos, pudiendo en relación a todas o a alguna de las Comarcas contener defectos o excesos de financiación (58). Todo ello es cierto y puede en algunos momentos ocasionar algún tipo de problemas o dificultades al proceso de comarcalización que podrían afectar también a la eficacia con que deben desenvolverse las nuevas Administraciones comarcales. No obstante hay que reconocer que la Ley 23/2001, con plena conciencia de los problemas que pueden sur- gir, adopta algunos mecanismos de precaución y corrección que conviene explicitar aquí. Algunos de ellos han sido ya comentados en las páginas anteriores, pero no viene mal su contemplación conjunta con la óptica que en este momento utilizo. En primer lugar, parece obvio decirlo, la potestad legislativa de las Cortes de Aragón sigue existiendo después de la Ley 23/2001 y puede ser utilizada para rellenar las insuficiencias o para corregir las ausencias o excesos en las funciones previstas. Esa potestad legislativa tiene una (58) La exclusión inicial de la Comarca de Zaragoza de los criterios de reparto (art. 45) es ya una confesión anticipada de la imposibilidad de aportar unos mismos criterios a situaciones tan dispares entre una Comarca de más de 600.000 habitantes que se con- fronta —ejemplificativamente— con una (Maestrazgo) que escasamente supera los 2.000.