107 LA COMARCALIZACIÓN: UN CAMBIO TRASCENDENTAL EN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL... No se acaba con ello el sistema de financiación aunque sí se ha hablado de lo más importante de él. No se terminaría la explicación si no se mencionara también el Programa de Ordenación Territorial (art. 42) que opera para las Comarcas que tengan constituido su Consejo Comarcal pero que no hayan recibido todavía las transferencias de com- petencias (52). Con cargo a este Programa reciben sumas para financiar invers iones de carácter supramunicipal (y su mantenimiento) y para la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de la Comarca con una escala gradual establecida según el número de habi- tantes. La configuración normativa permite hablar, por tanto, de un Pro- grama de caducidad evidente. Por otra parte y con la finalidad de paliar los fallos o defectos de cómpu to que en el sistema de financiación puedan existir, se regula el Fondo de Cohesión Comarcal (art. 40). Este es un Fondo como el ante- rior también temporal y de carácter transitorio, que existirá hasta que se culminen los procesos de traspaso de funciones y servicios (53) y que está "destinado a corregir los desequilibrios y desajustes que se pudie- ran producir". Se financia con cantidades que se detraen de los progra- mas de gastos de los Departamentos. Estas cantidades –al contrario que las referentes a las transferencias de competencias– tienen carácter fina- lista y dispone sobre ellas la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. 4. Disposiciones sobre personal Los arts. 34-36 contienen disposiciones sobre personal que deben considerarse como complementarias de las que en relación al personal de las entidades locales se contienen en la Ley 7/1999, de Administra- ción Local de Aragón. No se trata, pues, de llevar a cabo un completo régimen jurídico del personal de las Comarcas –que sería, además, repe- titivo de lo que se dice en la Ley 7/1999, texto a su vez orientado, como no podría ser de otra forma, por la legislación básica estatal– sino, solamente, de adoptar determinadas decisiones que pueden ser útiles para el funcionamiento de las entidades comarcales En esos términos resalto que se otorga a la Administración de la Conforme a lo previsto legalmente, la constitución del Consejo Comarcal es el primer paso para que comience el funcionamiento de las Comarcas una vez publicada en el BOA la Ley de creación. No será en todo caso un período breve, dado que la finalización de los tras- pasos puede estar todavía bastante lejana en el tiempo si se refiere –como parece logico- a las treinta y tres Comarcas.