2 Sobre la teoría económi- ca del federalismo fis- cal pueden verse OATEs (1972), KING (1984) y CAS- TELas (1988). s Existen ya otros trabajos que abordan el análisis del proceso de comarcaliza- ción de Aragón desde otras perspectivas distin- tas de la económica, entre ellos EMBID (2002), SAL.ANO- VA (2002) y SAtANOVA, dir. (2002). ECONOMÍA [60 ] ARAGONESA SEPTIEMBRE 2003 [RAMÓN BARBERÁN ORTÍ ] Aragón se halla inmerso en un ambicioso proceso de reforma institucional que pasa por la creación de un nuevo tipo de ente local, con competencias propias traspasadas por la Comunidad Autónoma y competencias delegadas por los municipios y provincias. Este pro- ceso arranca con la aprobación de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, y cobra verdadero impulso a raíz de la aprobación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y sobre todo de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Se trata de una apuesta de largo alcance, innovadora en el con- texto de nuestro país y por ello mismo no exenta de riesgos. Los riesgos asociados a cualquier reforma institucional provienen de la falta de garantías con respecto a las consecuencias de la misma en términos de bienestar, ya que su efecto puede ser tanto la mejora de las decisiones y el perfeccionamiento de la gestión como lo contrario. La realización previa a la reforma de un amplio debate social, con participación de especialistas en las distintas disciplinas afectadas, puede contribuir a reducir sustancial- mente esos riesgos. El objetivo de este artículo es precisamente analizar el proceso de comarcalización de Aragón desde una perspectiva económica, utilizando como marco de referencia la teoría económica del federalismo fiscal2 y centrando la atención en los efectos previsibles sobre la eficiencia del sector público aragonés. Por ello pasamos revista a aquellos aspectos del proceso que pueden tener consecuencias sobre el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios que dicho sector público tiene encomendados, aunque colocando el acento en la vertiente del gasto público y atendiendo a la vertiente de la financiación sólo en la medida necesaria para completar el análisis del gasto 3. Dividimos el artículo en seis secciones. Tras esta introducción nos ocupamos, en seccio- nes separadas, de cuatro aspectos esenciales del proceso de comarcalización: la finalidad de las comarcas, sus competencias, su tamaño y sus costes. En coherencia con el objetivo que se ha fijado el análisis de cada uno de estos aspectos va dirigido a establecer de qué modo la nueva configuración del sector público aragonés puede afectar a su eficiencia. La última sección recoge las conclusiones obtenidas. 2. La finalidad de las comarcas La Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón (LALA), al enumerar las entidades locales aragonesas incluye a las comarcas como una más, junto a los municipios, las pro- vincias, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores. Poco más dice esta Ley al respecto dado que remite a la Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón (LCA), pero sí lo suficiente como para reconocer efectivamente a estas entidades como un nuevo nivel de gobierno supramunicipal, dado que establece que «los municipios limítrofes vincula- dos por características e intereses comunes podrán constituirse en comarcas, con per- sonalidad jurídica propia y capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines» (art. 75.1 LALA).