82 HISTORIA DE ARAUON imposible, ya que se enfrentaba con el sistema jurídico aragonés, que regulaba tanto la sucesión en el reino como el ejercicio de la «potestas». Estaba en contra de los derechos de sus familiares, que podían reclamar los bienes patrimoniales que Alfonso I el Batallador había heredado de su padre el rey Sancho Ramírez y su hermano Pedro I: Aragón, Sobrarbe, Ribagorza, Pamplona, el reino de Monzón y las tierras de Huesca. Alfonso I el Batallador sólo podía disponer libremente de su «acapto», el reino Zaragozano. Por otro lado, estaba en contra del derecho tradicional, el «usus terre», pues lesionaba la honra de los nobles, que deberían «atender» con sus tenencias a gentes extrañas, como eran las órdenes Militares80. Pero una de sus cláusulas resultó a la larga fundamental para encontrar una solución y para afianzar la personalidad de la nobleza aragonesa. Debe recordarse que, según el sistema en la transmisión de las tenencias, los detentadores sólo podían perderlas en tres casos: la muerte del rey, el adulterio con la reina o la atención a otro rey con la tenencia encomendadaB'. Pero el Batallador en su testamento ordenó que quienes tuviesen propiedades de manos reales deberían seguir detentándolas hasta el foral de la vida de los usufructuarios82, con lo que se produjeron varios fenómenos. En primer lugar se dio un paso más para convertir el disfrute de las tenencias en hereditarias, contra lo que había luchado el mismo Alfonso I el Batalladoró3. Por otro, se 80 Cfr. José María LACARRA, A{fonso J/ el Casto, rey de Aragón y conde de Barcelona, en "Ponencias", del "VII Congreso de Historia de la Corona de Aragón", 1 (Barcelona 1962), p. 90. 81 Fueros que tenían los aragoneses en tiempos de Pedro I: "Et habuerunt fueros et usatiros de suas honores quod habuerunt et in antea acaptabant, quod non perdis- sent illas nisi per tres buzias comprobatas videlizet, unam per mortem de suo seniore, aliam per mulierem de suo seniore adulterare, terziam qui cum honore de suo seniore ad abum seniorem cum illa adtenderit" (Publ. UBIETO ARTETA, Colección diplo- mdtica de Pedro 1, n°. 152, p. 420). 82 Ver el documento recogido en la nota 35 y el texto donde se glosa (p. 70). Esta disposición planteó problemas cuando Alfonso II fue proclamado rey de Aragón. FI día 11 de noviembre de 1164 juró quitar las honores y heredades a quienes se negasen a entregar la potestad en los castillos del rey, y turbasen las treguas y paces (Publ. CANELLAS, Colección diplomática del concejo de Zaragoza, 1, n°. 16, p. 100-101). 83 Esta reforma se conoce todavía mal (Cfr. esta Historia de Aragón. Las divi- siones administrativas, p. 98-99).