70 HISTORIA DE ARAGÓN «Doy a la milicia del Temple mi caballo con todas sus armas. Y si Dios me diese Tortosa, que sea del Hospital de Jerusalén». «Las propiedades que por nosotros o por nuestros antecesores deben tener por derecho hereditario, excepto aquellas que son entre- gadas a los lugares santos, íntegramente dejo al Sepulcro del Señor y al Hospital de los pobres y a la milicia del Temple, de tal manera que después de mi muerte aquéllos que por mí las tienen, que las tengan durante toda su vida como por mí; y, después de la muerte de ellos, sean íntegramente del Sepulcro y del Hospital y de la milicia de Salomón, y de aquél a quien quisieran darlas». «De este modo todo mi reino, como sobreescrito está, y toda mi tierra, cuanto tengo y cuanto adquirí o en lo futuro adquiera, con el auxilio de Dios, cualquier cosa que yo ahora doy y en adelante legítimamente podré dar, todo lo otorgo y con, :do al Sepulcro del Señor y al Hospital de los pobres y a la milicia del Templo de Salomón, para que ellos tengan y posean por tres partes justas e iguales». «Todas estas cosas sobredichas doy y concedo a Dios y a los santos sobredichos de modo que sean propias y firmes como hoy son mías, y tengan potestad de dar y de quitar». «Y si alguno de quienes tienen estos honores y tendrán en el futuro quisiesen levantarse en soberbia y no quisiese reconocer a estos santos como a mí, mis hombres y mis fieles lo acusen de trai- ción y baucia, como lo harían si yo estuviese vivo y presente; y les ayuden por fe y sin engaño». Además de alguna otra cláusula ahora no interesante, figura una larga lista de testigos, donde aparece la mayor parte de los tenentes del reino. El testamento lo renovó años más tarde, estando junto a Sari- ñena, el día 4 de sep tiembre de 113436 El testamento es claro, y sólo tiene varios inconvenientes: 36 Cfr. GARCÍA LARRAGUETA, El gran priorado, 2, p. 21, n°. 13. Es idéntico al de 1131, sin la lista de testigos y juradores.