24 HISTORIA DE ARAGÓN Y volvió a comprar tales tierras cuando dispuso de numerario". En muchos casos, los habitantes de una población compraron a sus dueños —nobles o clérigos— las villas correspondientes, para entregarlas al rey, pasando a ser de realengo, a condición de que éste no las volviese a enajenarle. En otros casos, los reyes dieron ciertas poblaciones a miembros de la nobleza para que las administrasen, como personas inter- puestas entre el monarca y los pueblos. Y hay otras variantes". En este contexto el documento de 1326 no puede alegarse como testimonio de que Fraga fuese una población separada de «da Corona y del Condado de Barcelona». Sino algo muy diferente: el rey se comprometía a que jamás sería separada del conjunto de los bienes propios del rey de Aragón y del conde de Barcelona. O si se quiere del «reino de Aragón y del condado de Barcelona». Porque le preocupaba al rey la tranquilidad y pacífico estado de sus reinos, considerando que Fraga estaba en los confines del reino de Aragón y de Cataluña (si fuese catalana diría en los confines de Cataluña y del reino de Aragón); considerando que su abuelo el rey Jaime I quería que Fraga estuviese en su dominio y en el de sus suce- de Ebro), n°. 1050 (1294, Javierregay), n°. 9 (1294, Épila), n°. 172 (1298, Almo- nacid de la Sierra), n°. 812 (1300, Épila), n°. 1841-1843 (1324, R,bres), n°. 974-976 (1306, Gea), n°. 153 (1310, Alfocea), n°. 969 (1323, Aniñón y otros), n°. 1839-1844 (1324, Villarreal) y n°. 466 (1326, Mor). Las hay de fechas anteriores y posteriores, llegando hasta la saciedad. 17 Cfr. SINUÉS-UBIETO, El patrimonio real, n°. 1484 (1292, Gelsa), n°. 1430 (1293, Ordovés), n°. 1430 (1293, Pintano), 870 (1301, Los Fayos) y n°. 1671 (1309, castellanía de Tamarit0)• Se refieren sólo a la época de Jaime II de Aragón. También las hay de años anteriores y posteriores. 18 Cfr. SINUÉS-UBIETO, El patrimonio real, n°. 1271, que contiene la recepta del dinero que Monzón dio al rey por la incorporación de la población a la Corona, posiblemente hacia 1323. Hasta poco antes había sido de los Templarios. Ver los números 201 a 207 (relativos a Alquézar), n°. 590 (Borja), n°. 1188 (Maga- Uón) y 1915-1918 (Zuera), como ejemplo. Antes y después del reinado de Jaime II de Aragón también se dieron este tipo de incorporaciones a la Corona. 19 Cfr. SINUÉS-UBIETO, El patrimonio real, n°. 1, por la que Jaime II en 1322 concedió de por vida a Sibila de Antillón el castillo y villa de Abiego hasta que se saldase la deuda de 7.000 maravedís que había contraído.