CREACIÓN Y DESARROLLO DE LA CORONA DE ARAGÓN 101 «Por esto mandamos que las iglesias de Dios que son o serán en nuestro reino, tanto sedes episcopales como monasterios y también iglesias parroquiales, que sean libres e inmunes de toda servidumbre. Y la disposición de las cosas eclesiásticas pertenezca a aquéllos a quienes Cristo en Pedro encomendó a su iglesia, a los cuales el Espíritu Santo constituyó jueces para que juzguen al pueblo de Dios». «Que en adelante los obispos o abades, clérigos, monjes o canó- nigos no sean requeridos para cargos reales, ni militares». «Que no se les haga ir o hacer expedición guerrera; no vayan a los castillos o que tengan castillos sin su voluntad». «Que después de la muerte de cada obispo, los propios obispos aisladamente sean, y tengan potestad canónica y libre para hacer la elección». «Esta misma costumbre mandamos que se observe de los abades de los monasterios». «La potestad que algunos predecesores míos tuvieron en las igle- sias de Dios profundamente ab andonamos, salvada sin embargo la protegida y honesta fidelidad de nuestro reino». «Finalmente las propiedades que nuestros predecesores retu- vieron para sí en las iglesias, en todo caso las devolvemos y las concedemos a los propios obispos, exceptuadas las que a mi padre el rey Sancho y mi hermano el rey Pedro píamente constituyeron y confirmaron los pontífices romanos con privilegio». «Todas estas cosas bajo la divina clemencia así aconsejamos. Y para que ella como en la presente escritura se atestigua, perpetua- mente prometemos junto a Dios ser observada. Y en la mano de don Olegario, arzobispo de Tarragona, la firmamos. Y a nuestros suce- sores mandamos sea observada perpetuamente»". Por este texto surge la sospecha de que Ramiro II no se planteó el problema de la sucesión futura en el reino, sino que vio la posi- bilidad de iniciar una «monarquía teocrática», del mismo tipo que la existente en Roma, con un obispo [él ] , ejerciendo su autoridad como rey sobre un amplio territorio. Pero —si fue así— teórica- mente el obispo podría residir en Zaragoza, con lo cual se enaje- naría las simpatías del prelado cesaragustano, lo que a su vez expli- caría la postura tomada por éste pocos meses después. Pero, de momento, esto son puras elucubraciones. 25 Publ. UBIETO ARTETA, Documentos de Ramiro 11 de Aragón, n°. 23. Posiblemente haya en este documento reflejos de problemas entonces candentes, con las investiduras e iglesias propias, que habrá que estudiar en otra ocasión.